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Grupo de Mujeres Argentina participa en:

  

Organización de Los Estados Americanos - http://www.oas.org/es/
Portal de Educación de la OEA - http://www.educoas.org/Portal/
http://www.oas.org/es/temas/default.asp

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

  1. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
  2. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
  3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
  4. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
  5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
  6. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
  7. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
  8. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

  • El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
  • El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
  • La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
  • La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
  • Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
  • La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
  • Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
  • La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
  • Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
  • La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
  • La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
  • Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
  • La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
  • La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

CONSEJO PERMANENTE DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Funciones de la Comisión General
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo Permanente la Comisión General tiene las siguientes funciones:

a. Asesorar al Consejo Permanente y a su Presidente en asuntos de la competencia del Consejo que, no habiendo sido asignados a otras comisiones, lo hubieran sido a esta comisión;

b. Considerar y formular al Consejo, a su Presidente y a los presidentes de las comisiones, recomendaciones sobre el desarrollo y la coordinación de sus respectivas labores, a cuyo efecto podrá crear una subcomisión de coordinación presidida por el Presidente de la Comisión eintegrada por dichos presidentes;

c. Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades;

d. Considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta, exceptuándose aquellos que en este mismo Reglamento se encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Asimismo, elevar al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución;

e. Considerar otros informes presentados por los órganos, organismos y entidades, así como los que presentan las unidades de la Secretaría General;

f. Elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; y

g. Las demás que le asigne el Consejo Permanente.


Países miembros de la OEA,
Representantes Permanentes y Representantes Interinos
                                  

 A CIDH ASIGNA RELATORÍAS

Washington, D.C., 3 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una reunión de trabajo el 28 y 29 de enero de 2010, en la cual participaron cuatro nuevos Comisionados que asumieron sus funciones el 1 de enero. En dicha reunión, la CIDH distribuyó sus Relatorías Temáticas y de País. La siguiente es la nueva distribución de las Relatorías:

Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Relatora para Argentina, Ecuador y Bolivia y Relatora sobre Derechos de las Mujeres; asimismo, es Delegada de la Comisión en el Grupo de Trabajo de la OEA para el Análisis de los Informes Nacionales Previstos en el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Felipe González, Vicepresidente de la CIDH: Relator para Brasil, Cuba, El Salvador, Honduras y Nicaragua y Relator sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias.

Paulo Sérgio Pinheiro: Relator para Estados Unidos y Venezuela y Relator sobre los Derechos de la Niñez; asimismo, dará seguimiento a los estudios especiales sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.

Dinah Shelton: Relatora para Chile, Guatemala, Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago, y Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

María Silvia Guillén: Relatora para Colombia, Panamá y Uruguay y Relatora sobre los Derechos de los Afrodescendientes.

Jesús Orozco Henríquez: Relator para Canadá, Paraguay y Perú; asimismo, dará seguimiento especial al trabajo de la Unidad de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.
Rodrigo Escobar: Relator para Costa Rica, México y República Dominicana y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

Los comisionados que asumieron funciones el 1 de enero son Rodrigo Escobar Gil, María Silvia Guillén, Jesús Orozco Henríquez y Dinah Shelton.

El Comisionado Rodrigo Escobar Gil es ciudadano de Colombia. Fue magistrado de la Corte Constitucional de Colombia durante el período 2001-2009, y fue su Presidente entre febrero de 2007 y febrero de 2008. Fue Director General del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, así como abogado consultor y apoderado judicial de distintas empresas privadas y entidades del Estado durante 16 años. También ha sido catedrático en Derecho Público en la Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Sergio Arboleda, entre otras universidades de Colombia. Es miembro del Comité de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y del Comité Preparatorio del Instituto de Derechos Humanos de la misma Universidad. Realizó sus estudios en Derecho en la Universidad Javeriana de Bogotá y un doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. Ha escrito tres libros y decenas de artículos académicos, y ha ofrecido seminarios y conferencias sobre derechos humanos y otros temas.

La Comisionada María Silvia Guillén es ciudadana de El Salvador. La Comisionada Guillén es Directora Ejecutiva de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho en El Salvador (FESPAD) y Magistrada Suplente de la Corte Centroamericana de Justicia. Asimismo, es integrante de la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador y de la Coalición Salvadoreña por la Corte Penal Internacional. Ha sido miembro de la Comisión Investigadora de Títulos Irregulares de la Corte Suprema de Justicia de el Salvador, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Fiscalía General de la República y miembro de la Comisión Especial para una evaluación integral de la Fiscalía General de la República. Ha sido Profesora de Derecho a nivel universitario y es docente en el Proyecto de Actualización y Capacitación Jurídica de FESPAD. Ha sido consultora e investigadora para diversas organizaciones, incluyendo Naciones Unidas, la Fundación Arias, la Fundación Friedrich Ebert, y FIAN Internacional. Realizó sus estudios en Ciencias Jurídicas en la Universidad de El Salvador.

El Comisionado Jesús Orozco Henríquez es ciudadano de México. Es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Función Judicial y Derecho Comparado, entre otras. Anteriormente, fue magistrado de la máxima autoridad jurisdiccional electoral de México durante 16 años, primero en la Sala Central del Tribunal Federal Electoral y luego en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial. Es Doctor en Derecho con mención honorífica por la UNAM y Maestro en Derecho Comparado de la Universidad de California en Los Ángeles. Es autor o co-autor de ocho libros y coordinador o editor de otros 15, y ha escrito más de 100 artículos para revistas académicas.

La Comisionada Dinah Shelton es ciudadana de Estados Unidos. La Comisionada Shelton es la Profesora Manhatt/Ahn de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington. Anteriormente, fue Profesora de Derecho en la Universidad de Notre Dame. También fue Profesora Visitante en varias universidades de Estados Unidos y Francia. Asimismo, dirigió la Oficina de Abogados del Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos y fue Directora de Estudios del Instituto Internacional de Derechos Humanos. Estudió derecho en la Universidad de California, Berkeley, y en la Universidad de Edinburgh, Escocia. Ha sido consultora de derecho internacional para la OMS, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la FAO, y el Instituto de la ONU para el Entrenamiento y la Investigación, entre otros. Ha escrito, co-redactado o editado 19 libros y es autora de docenas de artículos y de capítulos del ibros sobre derechos humanos y derecho internacional.

La nueva directiva será elegida durante el 138º Período Ordinario de Sesiones, que tendrá lugar del 15 al 26 de marzo de 2010.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

PAÍSES MIEMBROS

REPRESENTANTE PERMANENTE

FECHA DE ACREDITACIÓN

SAINT KITTS Y NEVIS

Izben C. WILLIAMS

20 julio 2001

ARGENTINA

Rodolfo Hugo GIL

3 abril 2002

GUYANA

Bayney R. KARRAN

18 diciembre 2003

ANTIGUA Y BARBUDA

Deborah-Mae LOVELL

17 septiembre 2004

HAITÍ

Duly BRUTUS

23 noviembre 2004

CHILE

Pedro OYARCE YURASZECK

26 mayo 2006

URUGUAY

María del Luján FLORES

20 julio 2006

CANADÁ

Graeme CLARK

11 septiembre 2006

SURINAME

Jacques R. C. KROSS

13 marzo 2007

NICARAGUA

Denis Ronaldo MONCADA COLINDRES

2 mayo 2007

MÉXICO

Gustavo ALBIN

13 septiembre 2007

BAHAMAS, LAS

Cornelius A. SMITH

13 noviembre 2007

COSTA RICA

José Enrique CASTILLO BARRANTES

5 febrero 2008

PERÚ

María ZAVALA VALADARES

5 febrero 2008

JAMAICA

Anthony JOHNSON

20 marzo 2008

GUATEMALA

Jorge SKINNER-KLEE

23 abril 2008

TRINIDAD Y TOBAGO

Glenda MOREAN PHILLIP

30 abril 2008

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

La Celia PRINCE

21 mayo 2008

SANTA LUCIA

Michael LOUIS

22 mayo 2008

BELIZE

Néstor MÉNDEZ

13 junio 2008

VENEZUELA

Roy CHADERTON MATOS

17 julio 2008

REPÚBLICA DOMINICANA

Virgilio ALCANTARA

8 diciembre 2008

BARBADOS

John E. BEALE

11 febrero 2009

BOLIVIA

José E. PINELO

11 febrero 2009

BRASIL

Ruy CASAES

4 mayo 2009

PANAMÁ

Guillermo COCHEZ

10 julio 2009

GRENADA

Gillian BRISTOL

10 julio 2009

COLOMBIA

Luis Alfonso HOYOS ARISTIZABAL

27 julio  2009

ECUADOR

Francisco PROAÑO ARANDI

23 octubre 2009

PARAGUAY

Bernardino Hugo SAGUIER

4 agosto 2009

 

 

 

PAÍSES MIEMBROS

REPRESENTANTE INTERINO

FECHA DE ACREDITACIÓN

DOMINICA

Judith Anne ROLLE

4 mayo 2007

EL SALVADOR

Luis MENENDEZ- CASTRO

31 julio  2009

ESTADOS UNIDOS

W. Lewis AMSELEM

7 agosto 2009

CUBA

 

 

HONDURAS

 

 

CALENDARIOS DE CONFERENCIAS


CUMBRES INTERAMERICANAS

Temas

Enlaces con páginas Web de:

COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS Y POLITICOS

GRUPOS DE TRABAJO

Temas asignados - Junio 2009 a mayo 2010

Referidos a la mujer

Apoyo a la Comisión Interamericana de Mujeres

Año Interamericano de las Mujeres [AG/RES. 2322 (XXXVII-O/07)] (Documento preparado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres como antecedentes para el Grupo de Trabajo Encargado de Preparar el Programa de Actividades para el Año Interamericano de las Mujeres) CP/CG-1808/09


La Secretaría de Cumbres de las Américas (SCA) está desarrollando actualmente una versión nueva y repotenciada de la plataforma virtual, luego de una revisión detallada de las recomendaciones recibidas por parte de los diversos actores del proceso de Cumbres.

CUMBRES DE LAS AMÉRICAS - Sistema de Información

Asociacion Civil – OEA -

Foros Virtuales Pre-Quinta Cumbre

Desde septiembre de 2008 a febrero de 2009
     


IDH - COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

QUE ES LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

Su dirección postal es:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F St., N.W.,
Washington, D.C., U.S.A. 20006

Breve historia del sistema interamericano de derechos humanos

En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.

Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 69 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 44 de ellos.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta 1997 ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en más de 12,000 casos procesados o en procesamiento. (El método de procesamiento se describe más abajo). Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a septiembre de 1997, por 25 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones de la CIDH?

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:

a)    Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención.

b)    Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.

c)    Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.

d)    Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.

e)    Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc... para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.

f)    Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.

g)    Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.

h)    Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

i)    Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.


DIRECTIVA

Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta
Felipe González, Segundo Vicepresidente

INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando se propone una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto.

Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

NOMBRE

ESTADO MIEMBRO

PERÍODO DEL MANDATO

Luz Patricia Mejía Guerrerotball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)

Venezuela

1/1/2008-31/12/2011

Felipe Gonzáleztball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)

Chile

1/1/2008-31/12/2011

Paulo Sérgio Pinheirotball.gif (1653 bytes)

Brasil

1/1/2004-31/12/2011

Rodrigo Escobar Giltball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)

Colombia

1/1/2010-31/12/2013

María Silvia Guilléntball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)

El Salvador

1/1/2010-31/12/2011

Dinah Sheltontball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)

Estados Unidos

1/1/2010-31/12/2013

José de Jesús Orozco Henríqueztball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)tball.gif (1653 bytes)

México

1/1/2010-31/12/2013

Sesiones y Audiencias

Otros recursos


CIDH CONCLUYE VISITA DE TRABAJO A ARGENTINA

Washington, D.C., 19 de febrero de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Argentina del 15 al 17 de febrero de 2010. La delegación de la CIDH estuvo encabezada por la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta de la CIDH, en su calidad de Relatora para Argentina. La visita tuvo por objetivo impulsar el cumplimiento de acuerdos de solución amistosa y de recomendaciones de la CIDH, para lo cual la Relatora Mejía Guerrero se reunió con altas autoridades de los Poderes Públicos Nacionales y Provinciales, así como con representantes de organizaciones de la sociedad civil.

La Relatora Mejía Guerrero enfocó su visita en el impulso de las recomendaciones de carácter legislativo y reglamentario, tal como el proyecto de ley de tipificación del delito de desaparición forzada de personas, el anteproyecto del nuevo Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación y el de la Ley sobre principios mínimos en materia de doble instancia, y el Decreto de Reglamentación de la Nueva Ley de Migraciones.

En la reunión sostenida con la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, la Comisionada recibió el primer informe de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado Nacional y un grupo de jubilados en octubre pasado, según el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social  (ANSES) liquidó y pagó haberes pendientes a miles de personas.

La Presidenta de la CIDH destacó la importancia del procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la resolución de casos individuales en forma no contenciosa. Este mecanismo ha demostrado ser, en casos relativos a diversos países de la región y en particular Argentina, un medio importante y efectivo de solución. De igual manera, el mecanismo de solución amistosa, que pueden utilizar ambas partes, permite implementar medidas tendientes al fortalecimiento de las instituciones del Estado y al mejoramiento y adopción de políticas públicas en beneficio de todos los habitantes.

Además de la reunión con la Presidenta de la Nación, la Presidenta de la CIDH se reunió con el  Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el Vice Ministro del Interior y el Subdirector Nacional de Migraciones. Asimismo, sostuvo una reunión con la Comisión de Derechos Humanos de  la Cámara de Diputados y otra con miembros de la Comisión de Derechos y Garantías del Senado. En el orden provincial, la delegación sostuvo reuniones con  el Fiscal del Estado y el Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut; el Ministro de Justicia de Provincia Córdoba; y el Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

La Comisión agradece la cooperación brindada por el Gobierno de Argentina, en particular a la Cancillería, para la realización de esta visita.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Constitución Nacional - Comprimido Formato .zip - 342 Kb
También se denomina Carta Magna, que es la norma suprema que informa todo su ordenamiento jurídico.

Fotos de audiencias en la CIDH

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CONSTITUCION NACIONAL
ARGENTINA
Carta Magna

Articulo 14:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines utiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Articulo 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

Artículo 18 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Articulo 33 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Articulo 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o, en caso de agravamiento ilegitimo
en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Articulo 75 - Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo indeterminado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regimenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre estas, se efectuara en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidad en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición…
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente, leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados…
15. Arreglar definitivamente los limites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los limites que le asignen a las provincias.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y porconcesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral
en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.


OLAP - OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE PRISIONES

El OLAP es una coalición de organizaciones no gubernamentales latinoamericanas que trabajan en el área penitenciaria, y que quieren hacerse escuchar como bloque, porque a pesar de las diferencias culturales, la situación de abandono y la violación de derechos es un constante en las cárceles de la región. Actualmente está integrado por trece países: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

Es por ello que en Argentina hemos conformado el OBSERVATORIO DE ENCIERRO, el cual articulamos con organizaciones nacionales de derechos humanos, salud, vih, genero, comunidad GLTTTBI, para poder realizar un mejor relevamiento desde las distintas poblaciones y realidades sociales de la region.

    

  
TALLER EN VENEZUELA – OLAP-2006

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CIDH CULMINA SU 134º PERÍODO DE SESIONES

Washington, D.C., 27 de marzo de 2009 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebró su 134º período ordinario de sesiones del 16 al 27 de marzo de 2009. Durante las sesiones se eligió a la directiva, que quedó integrada por Luz Patricia Mejía como Presidenta, Víctor Abramovich como Primer Vicepresidente y Felipe González como Segundo Vicepresidente. La CIDH está integrada además por los Comisionados Paolo Carozza, Clare K. Roberts, Florentín Meléndez y Paulo Sérgio Pinheiro. El Secretario Ejecutivo es Santiago A. Canton.

Durante el 134º período de sesiones se continuó el diálogo sobre reformas reglamentarias con la CorteIDH y sobre formas de hacer más eficiente y eficaz el sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, el 20 de marzo tuvo lugar el diálogo de la CIDH y la CorteIDH con los Estados Miembros de la OEA. Tal como se viene realizando todos los años, se llevó a cabo este importante espacio de diálogo entre los Estados y los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, que permite compartir distintas perspectivas sobre el funcionamiento y fines del sistema, y sobre los logros y los desafíos que enfrentan tanto los Estados como la Comisión y la Corte en la promoción y protección de los derechos humanos en la región.

Asimismo, se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales. Estos informes reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región. Se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de los niños, de los pueblos indígenas, de las mujeres y de las personas privadas de libertad, entre otros asuntos.

Durante estas sesiones se realizaron además 37 audiencias y 16 reuniones de trabajo. Se celebraron siete audiencias sobre Venezuela en las cuales la CIDH recibió insumos que servirán para complementar otras fuentes y materiales con los cuales se elaborará un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país. También se realizó una audiencia pública sobre políticas de detención y deportación de inmigrantes en Estados Unidos en la cual se recibió información que complementa las investigaciones que viene realizando la CIDH para la elaboración de un informe sobre la situación de derechos humanos en los centros de detención de inmigrantes en Estados Unidos. Asimismo, la CIDH aprobó el Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política.

En la audiencia sobre justicia militar y derechos humanos en México, celebrada el 20 de marzo, se recibió información sobre la utilización de la jurisdicción militar en afectación de la obtención de justicia en casos de violaciones a los derechos humanos, en particular respecto de civiles. La CIDH expresa su preocupación porque en algunos países de la región se continúa empleando la justicia militar para investigar y juzgar delitos comunes perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas o de la policía. La CIDH reitera que la jurisdicción militar es excepcional y debe ser utilizada solo para delitos de función, es decir, conductas de militares en servicio activo que atenten contra bienes jurídicos castrenses. Los Estados tienen la obligación de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y éstos son, en todos los casos, los recursos penales de la jurisdicción ordinaria, independientemente de si las violaciones a ser juzgadas fueron o no cometidas por militares.

En 2009 se cumplen 50 años de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH conmemorará su aniversario con diferentes actividades durante al año. Entre otras, se celebrará una ceremonia conmemorativa durante la primera semana de septiembre en Chile, donde el 18 de agosto de 1959 se tomó la decisión de crear la Comisión. La CIDH también se trasladará a Argentina este año, en conmemoración de los 30 años de la histórica visita realizada por la Comisión durante la dictadura militar. Asimismo, la CIDH realizará una visita in loco a Brasil a principios del segundo semestre.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Acompaña este comunicado un anexo, disponible en la página de la CIDH en Internet.

Enlaces útiles

Anexo de este comunicado
Audio de la conferencia de prensa del 27 de marzo de 2009
Audio de la Inauguración de los Períodos de Sesiones de la CIDH de 2009
Video y transcripción del Discurso de la Presidenta de la CIDH en la Inauguración
Página del 134 Período de Sesiones
Fotos del 134 Período de Sesiones
Calendario de audiencias del 134 Período de Sesiones
Videos y Grabaciones de Audios de las Audiencias Públicas


Nombre del proyecto 
 “BUENAS PRACTICAS DE ENCIERRO”
“SOS – DERECHOS HUMANOS”

GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA – FORO DE VIH MUJERES Y FAMILIA, fue invitada al Seminario Latinoamericano sobre “Buenas Prácticas Penitenciarias” auspiciado por la CIDH y los Ministerios Público de la Defensa y de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina , que se llevo a cabo en la ciudad de Buenos Aires del 12 al 16 de noviembre de 2007. Nos hemos comprometido en estas jornadas desde nuestra experiencia  a colaborar en poder lograr iniciativas diferentes para una política de encierro, creemos que el promover el conocimiento e intercambio para implementar en Latinoamérica será positivos que todos/as los/as involucrados puedan opinar aportar su pensamientos – AUTORIDADES Y PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE SU LIBERTAD Y ONGS COMPROMETIDAS EN LA TEMATICA. Así fue que en este seminario, hubo experiencias sobre las buenas prácticas existentes y sobre prácticas exitosas en materia penitenciaria en los distintos Estados de la región, de 17 estados miembros. En el cual podran ver en el sito web de videos

Desde el mes de Diciembre del 2007, nos encontramos en dialogo para llevar a cabo este proyecto en toda la Argentina, no solo en lugares de encierro Federales sino también en el interior del país, llevando la iniciativa a las reuniones que tengamos con la CIDH.


 COMISIÓN  INTERAMERICANA  DE  DERECHOS   HUMANOS
     RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

 

CONCLUSIONES – Grupos de Trabajo

 GRUPO DE TRABAJO 1 [1]
Infraestructura carcelaria, sobrepoblación y separación por categorías.

Se partió para el trabajo y reflexión en el taller de una concepción de buenas prácticas, entendidas éstas como las acciones existentes a las que se consideran favorables o positivas, para que se vean respetados y plenamente garantizados los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, que aseguren el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia así como también los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos celebrados por los países.
 En cuanto a los temas abordados en este taller, las buenas prácticas expuestas por los distintos países son las siguientes:

PERÚ:
- Cierre de establecimientos carcelarios antiguos: Se han cerrado 6 penales y quedan 78 a nivel nacional porque ya no brindaban condiciones de habitabilidad y seguridad por la antigüedad edilicia.
- Creación de la Oficina General de Infraestructura aprobada el 9/10/07 encargada de diseñar los programas de todas las obras de la estructura penitenciaria. Antes era una unidad ejecutora, y ahora es una oficina. El personal empleado dejó de ser contratado y se ha seleccionado personal más estable, el cual está más monitoreado porque depende de la sede central.
- Se procuran llegar a una capacidad de 1000 internos por unidad carcelaria (Hay 40.758 internos en todo Perú, con una capacidad total de alojamiento 23.462).
 -Se están implementando centros penitenciarios: pabellones industriales en el penal de Lurigancho, pabellones 18 y 19, cocina nueva en el penal de Castro Castro, panadería en el penal del Callao, hospital en el penal de Lurigancho, hospital psiquiátrico en el penal de Lurigancho, centro para atención de tuberculosis y VIH: pabellón 17 del penal de Lurigancho.
 -Se tiene programado la remodelación integral y  ampliación de capacidad de albergue en el penal de Moyobamba y la construcción del nuevo penal de Tarapoto (en la zona de selva de Perú)
 - Se suscribió un convenio de cooperación interinstitucionales entre el gobierno regional del Callao  y el INPE  (Instituto Nacional Penitenciario, que depende del Ministerio de Justicia), también  con gobierno regional de Loreto y actualmente se intenta celebrar convenios con los demás gobiernos regionales.

PARAGUAY:
 - Aumento del presupuesto para evitar superpoblación y alojamiento en lugares de detención no adecuados. En la época de Stroessner había una sola cárcel pero en la ciudad de Asunción se alojaban detenidos en las comisarías. El nuevo código penal, más garantista, estableció que no pueden estar alojados por más de 24 hs., desbordándose desmesuradamente la población carcelaria, que con una capacidad para 700 internos, aumentó a 1500 aproximadamente. En la actualidad, hay un total de 5000 detenidos.
Hace aproximadamente 10 años, la Corte Suprema destinó parte del presupuesto para la construcción de cárceles, aumentando del 2 al 20 por ciento, actualmente, se volvió a reducir al 2 por ciento.
 - Se construyeron 2 unidades penitenciarias con capacidad de 600 internos cada una y se está construyendo otra que se habilitará el año que viene.
 - Se celebraron convenios con la sociedad civil para mejorar la infraestructura. El Ministerio de Justicia se encarga de la construcción de los establecimientos y a través de un convenio con la Iglesia Libertad, ésta se encarga del mantenimiento.

URUGUAY:
 - Se declaró la emergencia humanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional en todos los establecimientos penitenciarios y la infraestructura fue un tema central.
 - Se convocó a una comisión interinstitucional de infraestructura en la que participó el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio del Interior y la Facultad de Arquitectura, para realizar un diagnóstico a nivel nacional. En base al diagnóstico se diseñó un plan estratégico. Se elaboró un mapa penitenciario del país a efectos de identificar las principales carencias. Por medio de este plan director de estructura carcelaria se identificaron los centros que debían ser cerrados, mejorados o reciclados y los nuevos que deberían construirse. Además, se planificó el retiro de las unidades de reclusión del centro de las ciudades, aunque colocándolas cerca de las ciudades y también para que realicen actividades agropecuarias. Se tuvo en cuenta, asimismo, la perspectiva de género en este plan director.
 - Se diseñaron tres tipos de establecimientos para el interior, comenzó a ejecutarse el plan a partir del 1/3/05, habiéndose habilitado aproximadamente de 2.000 plazas.
 - Se consultó a todos los organismos públicos la posibilidad de entregar bienes inmuebles ociosos, que no se utilicen, para su eventual utilización como centros penitenciarios.
 - Se están estudiando distintas formas de financiamiento para diseñar y supervisar la construcción y el mantenimiento, por concesión o préstamos internacionales.
 - Se firmó un convenio de comodato entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa mediante el cual este último entregó al Ministerio del Interior un inmueble para el alojamiento de militares y policiales procesados por delitos de lesa humanidad. El Ministerio de Defensa asume  los costos y servicios de alimentación,  salud y seguridad exterior.
 - Se ha incrementado el sistema de granjas en el interior del país, el Ministerio del Interior asumió el costo de posibles fugas y no hubo ninguna fuga.
 - Mediante la Ley de humanización del sistema carcelario se introdujo un sistema excepcional de libertad anticipada o provisional, mediante el cual se liberaron 827 personas (en determinadas condiciones, ej: excluyendo delitos graves, con una preventiva o pena mínima cumplida), de los cuales sólo reincidieron el 18 % (la tasa de reincidencia nacional alcanza al 60%). Esta ley también previó la redención de la pena por trabajo y estudio, la prisión domiciliaria para mayores de 70 años, enfermos y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Así mismo modificó el régimen de libertad anticipada estableciendo su receptividad a los dos terceras partes de la pena.

ARGENTINA:
 - En casos que se estime conveniente, judicializar el problema de infraestructura, superpoblación y condiciones de alojamiento.
 - Para la mejora y mantenimiento de la infraestructura se comenzó a utilizar mano de obra de los propios internos (con trabajo pago, su CUIL, aseguradora de riesgos, etc.).
 - Se suscribieron convenios con las provincias para alojar detenidos federales, con el fin de evitar el desarraigo.
 - En el litoral no hay unidades de mujeres, eran alojadas en destacamentos de gendarmería, por lo que se retomó, como buena práctica, el alojamiento en conventos, con custodia por parte del personal religioso y no de fuerzas de seguridad.
 - En cuanto a la superpoblación, mediante una administración racional de la infraestructura existente y reestructuraciones internas, se ha mejorado en algunos casos. Ello, no simplemente trasladando a las personas sino, por ejemplo, estudiando el perfil de cada uno de los internos por condición de primarios o baja conflictividad, es decir, mediante la implementación de programas de tratamiento diferenciado.
 - Debe establecerse la prioridad del tratamiento por sobre la seguridad.
 - Separar y establecer un tratamiento diferenciado para los internos que presenten patologías neuropsiquiátricas a disposición de la justicia civil de las unidades carcelarias. Procurar, en estos casos, un modelo más terapéutico-asistencial que un modelo basado en la seguridad. Habiendo quedado, en la Unidad no. 20 del S.P.F., a cargo del tratamiento solamente personal civil.
 - Para disminuir la conflictividad, aumentar el diálogo con las autoridades, aumentar la cantidad de talleres, trabajo y actividades varias.
 - Establecer el modelo de celda individual con sistema sanitario propio, espacio suficiente, luz, ventilación, estantería, mesa y silla.
 - Procurar una estructura descentralizada para generar el diálogo de los internos con sus propios celadores, director de módulo, jefe de seguridad interna, que conozca las particularidades de cada detenido.
 - Establecer un sistema de comunicación por internet con videoconferencia para que los extranjeros se comuniquen con sus familias
 - Se puso en funcionamiento la posibilidad de que los niños que están alojados con sus madres en la Unidad no. 31 del S.P.F. puedan concurrir a jardines de infantes fuera de la unidad carcelaria ubicados en la localidad comunitaria más cercana.
 - Funciona el Centro Universitario de Devoto (CUD) que, con convenio con la Universidad de Buenos Aires, dicta las carreras de sociología, psicología y abogacía. Además, también se imparte, si es de interés de los internos, educación primaria y secundaria.

COLOMBIA:
 - La corte constitucional mediante sentencia T-153 de abril de 1998 recomendó todo un plan de refacciones para garantizar cupos nuevos modernos que sustituyera los antiguos.
 - En los establecimientos se redujo la superpoblación existente, quedando alojados 1900 internos, en los que había 6500.
 - Se crearon 7 establecimientos de reclusión con base a la división por regiones, con un modelo arquitectónico asesorado por Estados Unidos de Norteamérica. Se hizo un modelo tipo estrella, cada modulo para 180 internos, 9 para hombres y 1 para mujeres. Cada módulo es autónomo y autosuficiente,  con un sector de sanidad para cada ala de módulo y celdas unipersonales. El acceso de cada interno pasa por una oficina de reseña, dactiloscópica y de salud. Existe un área de paquetes que dejan los familiares. Y cada modulo tiene aulas, patios y talleres independientes.
 - Se licitó con el sector privado para el diseño, construcción, mantenimiento, etc.
 - En cuanto a la clasificación, están separados los ancianos, enfermos y pueblos originarios, para que no se desnaturalicen y pierdan sus costumbres.
 - Está previsto que cada interno tenga 46 metros cuadrados incluidas las áreas complementarias, sitios de recreación, espirituales y deportivos.
 - Se construyeron sectores especiales para las visitas íntimas.
 - Las áreas de administración y tratamiento fueron certificadas por las normas ISO 9001. La mejora de la infraestructura es el primer paso para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

PANAMÁ:
 - Los pabellones que antiguamente albergaban militares fueron transformados en celdas que alojan como máximo cinco internos.
 - Se reorganizó el sistema penitenciario mediante la Ley 55 del año 2003.
 - Se  asignó más presupuesto al sistema penitenciario.
 - Se establecieron licitaciones públicas para la construcción de 4 cárceles con adelanto de una fianza de cumplimiento, y de los decomisos efectuados por aduana un 70%.
 - Se crearon programas con diferentes talleres, terapia ocupacional y de pre-libertad con salidas laborales y de estudio.
 - Se están construyendo nuevos centros penitenciarios para trasladar los detenidos alojados en centros policiales.
 - Los traslados y diligencias judiciales se realizan por personal civil.
 - Se construyó un hospital con personal medico de guardia las 24 hs y atención primaria dentro de los centros penitenciarios.

GUATEMALA:
 - Se dictó una ley de sistema penitenciario en el año 2006.
 - Se habilitó un pabellón de personas de tercera edad y con capacidades especiales.
 - Se habilitaron las visitas íntimas para mujeres.
 - Los niños que estaban con sus madres detenidas mayores de 4 años fueron enviados con sus familiares.
 - Se celebraron convenios con instituciones privadas para alfabetización, y estudios secundarios y universitarios.

VENEZUELA:
 - Se implementó el Proyecto de Humanización Penitenciaria, emprendido por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, que comprende tecnología, infraestructura, institucional y recurso humano especializado.
 - Se celebró un convenio de cooperación con España para el diseño y la construcción de 15 cárceles.
 - Se suscribió un convenio mixto entre Cuba y Venezuela para la instalación de el Sistema Integrado de Gestión, que conecta en red el sistema penitenciario.
 - Se obtuvo un préstamo de dinero del BID para el equipamiento tecnológico.
 - Se presentó un proyecto con el fin de compilar las leyes en un código orgánico penitenciario a los fines de adaptarlo a la Constitución.
 - Se están refaccionando las cárceles actuales a los fines de erradicar el hacinamiento.
  Se adquirieron vehículos por licitaciones para el traslado de detenidos y funcionarios.
 - Se establecieron comisiones de jueces itinerantes para que se trasladen a los centros penitenciarios a realizar audiencias, con el fin de agilizar los procesos judiciales.
 - Los sistemas de clasificación se realizan atendiendo a los estándares internacionales, dividiéndolos por delitos, penas, aspectos psiquiátricos, sociológicos, indígenas, extranjeros.

MÉXICO:
 - Se crearon centros de máxima seguridad para separar a los internos problemáticos, con modelos con capacidad de alojamiento total de 520 internos.
 - Para evitar los traslados y por razones de seguridad se han establecido salas para audiencias y hospitales.
 - Se trata de evitar diferencias entre los detenidos, por ello no se maneja dinero dentro de los centros federales, se habilita una cuenta a cada uno.
 - Cada módulo tiene sus áreas independientes salvo los sectores de trabajo.
 - Cada 10 días tienen derecho a visitas íntima y familiar. Se realizan actividades teatrales, concursos culturales a nivel nacional.
 - Se han celebrado convenios entre los estados para trasladar internos problemáticos.
 - Se proyectó la ampliación de centros para hacer celdas binarias y más módulos.
- Los criterios de clasificación están relacionados  con la edad, preferencias sexuales, monto de la pena y grupos de conflictos, si tienen problemas con otros internos en particular.

CRUZ ROJA:
 Propuso seguir el Manual de Recomendaciones de Infraestructura que está disponible en www.icrc.org. y que hace entrega al grupo de trabajo.

CELS:
 - El hacinamiento no sólo tiene que ver con problemas de infraestructura, sino también en mejorar las prácticas judiciales, con acciones concretas por parte de los operadores judiciales.
 - Se deberían tratar los problemas como universo, por ejemplo, colectivizando habeas corpus.
 - Correspondería fijar los cupos de plazas, talleres, aulas, etc. para que no se alojen internos cuando no hay espacio.
 - Correspondería revisar los criterios con que actualmente se efectúan los traslados.
 - Se debería implementar la revisión de las condiciones legales de detención en forma cruzada.
 - Se deben analizar los malos tratos por grupos.
 - Permitir el acceso libre a la información para el registro de la infraestructura por métodos fotográficos o de filmación en el interior de los centros y entrevistas con detenidos.
 - Establecer sistemas de filmación para seguridad de los internos.
 - Fijar criterios de clasificación para que en caso de no haber espacio, puedan ser excarcelados, como por ej. por gravedad del hecho. Una pauta a tener en cuenta en el alojamiento es la cercanía con sus familiares.

CONCLUSIONES:

1) Debe diseñarse y planificarse una política pública estatal en la materia, previo diagnóstico de la situación existente, guardando coherencia la política del sistema penal, del sistema penitenciario y la política criminal;
 2) La cooperación internacional, interinstitucional con la sociedad civil y las alianzas estratégicas constituyen una buena práctica a nivel regional, para alcanzar los logros de los objetivos en la materia;
 3) Las personas privadas de libertad deben estar alojadas en establecimientos que cumplan con los estándares internacionales. Desde la etapa de ingreso se debe proveer de la infraestructura y equipamiento necesario;
 4) El diseño de la infraestructura no sólo debe basarse en razones de seguridad sino que debe tenerse especialmente en cuenta las necesidades del tratamiento;
 5) El diseño y la construcción de los centros penitenciarios deben realizarse con enfoque y perspectiva de género;
 6) En el diseño se debe considerar y respetar las condiciones de trabajo del personal penitenciario y de todos los visitantes;
 7) Se debe garantizar el derecho a ser alojado en celdas individuales pero respetando el derecho a ser alojado en forma colectiva, teniendo en cuenta los hábitos culturales cuando así corresponda, según el caso;
 8) Se debe garantizar una capacidad máxima de alojamiento según los estándares de las Naciones Unidas, de no más de 500 internos por unidad y que no tengan diseño de extrema seguridad cuando no responda al perfil de los internos;
 9) Se debe tener en cuenta, desde el diseño de la infraestructura, la protección de grupos vulnerables;
 10) El diseño, construcción y mantenimiento de unidades penitenciarias debe ser realizado por equipos interdisciplinarios;
 11) Debe tenderse a la eliminación de las celdas de aislamiento, que en el caso de existir, deben ser iguales en las condiciones de luz, ventilación, espacio y comodidades, a las celdas comunes y nunca deben ser usadas para sanción;
 12) Las unidades no deben estar alejados de los centros urbanos y servicios públicos para resulten de fácil acceso;
 13) En el diseño de los módulos, deben tenerse en cuenta las cuestiones de trabajo y educación, y la funcionalidad y autonomía de los módulos;
 14) Para evitar el hacinamiento, promover las reformas legislativas  y mejorar las prácticas del sistema judicial, en cuanto a las medidas alternativas y sustitutivas a la prisión. La regla debe ser la libertad y sólo como medida de última ratio, podrá recurrirse a la privación preventiva de la libertad;
 15) Debe promoverse el dictado de una ley de cupos de alojamiento por centros de detención, a fin de que el servicio penitenciario no reciba el alojamiento de detenidos por arriba de dicho cupo. Por otra parte, que ello dé lugar a que el órgano jurisdiccional revise los criterios de imposición de la prisión preventiva y, a su vez, el servicio penitenciario revise sus criterios de alojamiento;
 16) Se debe propiciar el establecimiento de canales de diálogo entre los distintos operadores del sistema penal;
 17) Debe garantizarse la posibilidad de arresto domiciliario para las personas que carecen de domicilio mediante convenios con asociaciones intermedias;
 18) Procurar la des-institucionalización de las madres con hijos. En subsidio, deben preverse la creación de unidades especiales para madres con hijos, y por otra parte asegurar la posibilidad de que los niños puedan concurrir a guarderías y/o jardines de infantes, que no estén instalados dentro de las unidades;
 19) La clasificación debe contemplar no sólo el sexo y la división entre procesados y condenados sino también la edad, los requerimientos particulares de protección y atención, la calidad de extranjeros, refugiados, migrantes, pueblos originarios, etnicidad, diversidad cultural y opciones sexuales;
 20) La clasificación deberá tener en cuenta los grupos especialmente vulnerables;
 21) Resulta de suma importancia para la Región contar con un instrumento como el “Proyecto de Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, documento elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestando los integrantes del taller la total adhesión a los principios allí desarrollados, otorgándole por la presente un fuerte respaldo, celebrando la valiosa iniciativa y a la espera de que, a la brevedad, se logre su aprobación.

GRUPO DE TRABAJO 2 [2]
Régimen disciplinario; aislamiento e incomunicación; sanciones disciplinarias y debido proceso

Exhortación preliminar: el grupo de trabajo exhorta a todos los países que erradiquen toda práctica  que atente contra la dignidad de las personas privadas de libertad y, por ende, sea inhumana o degradante.

CONCLUSIONES:

 1) Adoptar medidas que tiendan a evitar que la imposición de la sanción de traslado, implique la imposibilidad u obstaculización de mantener contacto con su familia;
 2) Establecer como criterio rector que la aplicación de una sanción no prive al interno de los siguientes derechos: visita, trabajo y estudio;
 3) En el grupo se entabló una discusión acerca del modelo de procedimiento que debe seguirse en el trámite de las sanciones disciplinarias, y en virtud de ello han surgido dos posiciones: la primera, sostiene que el régimen debe contener una primera etapa administrativa, con plena vigencia de todos los derechos y garantías de los internos, con la posibilidad de que intervenga un abogado defensor, y la investigación administrativa quedará a cargo de una comisión formada por 3 (tres) personas que deberán ser ajenas a la sección de seguridad de la unidad penitenciaria. Asimismo, y una vez concluida esta etapa administrativa, el interno tiene derecho al control judicial, garantizándose en dicho proceso el modelo acusatorio. La segunda posición sugiere la adopción de un régimen de sanciones disciplinarias que importe un sistema de procedimiento acusatorio, con la plena vigencia de todos los derechos y garantías de las personas privadas de libertad;
 4) Proponer como medio probatorio como así también instrumento disuasivo de la violencia intramuros, la instalación de un circuito cerrado de televisión en las unidades (ver, la celebración de una audiencia administrativa para reproducir el video,  formular el pertinente descargo, y que la decisión sea suspensiva hasta que lo juzgue el tribunal);
 5) Reconocer el derecho de las personas privadas de libertad de recibir en su lugar de alojamiento la asistencia religiosa, social, médica, psicológica, organismos de derechos humanos, etc., que solicite, incluso cuando el interno se encuentre sancionado, por  ej., en celdas de aislamiento;
 6) Tender a que la sanción de aislamiento sea prevista como ultima ratio, sólo cuando sea exclusivamente necesario y respetando el principio de proporcionalidad;
 7) Tender a la adopción de una legislación en materia de sanciones disciplinarias uniforme para todo el país, es decir, un régimen que imponga un estándar mínimo para todo la nación, más allá de las normativas locales;
 8) Promover la edición y distribución de un manual de derechos y garantías básicas para las personas privadas de la libertad;
 9) Tender a la adopción de medidas que permitan establecer canales de comunicación entre los internos y los integrantes del servicio penitenciario, y la reducción de hostilidad entre los internos;
 10) Erradicar toda práctica que evite o atente contra la duración razonable de la prisión preventiva en orden a descomprimir la ansiedad de los internos y la eventual comisión de transgresiones que ello pudiera ocasionar;
 11) Rechazar toda normativa que cancele o atente contra el principio de progresividad de derechos humanos dentro del régimen de las sanciones disciplinarias;
 12) Adoptar en el régimen de sanciones disciplinarias el efecto suspensivo de la sanción, sin perjuicio de una eventual medida cautelar;
 13) Proponer la adopción de prácticas conciliatorias entre los internos como mecanismo de prevención de prácticas violentas;
 14) Garantizar el derecho a la información de los internos, permitiendo sin restricciones el acceso al legajo administrativo en el que se sustancia la sanción disciplinaria;
 15) Erradicar la existencia de los informes criminológicos en el régimen de las sanciones disciplinarias;
 16) Recomendar la incorporación en los planes de estudio tanto de nivel medio como universitario, la enseñanza del régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, como así también los derechos y garantías de los internos;
 17) Erradicar todo régimen disciplinario que implique un tratamiento diferenciado que el vigente para la población común privada de libertad;
 18) Promover la adopción en los países que normativamente no lo hayan previsto, la intervención del juez de ejecución.

 GRUPO DE TRABAJO 3 [3]
Programas de rehabilitación, participación de la comunidad, relación con el mundo exterior y visitas.

 Breve reseña de cada exposición de buenas prácticas penitenciarias expuestas por cada representación nacional presente en el grupo de trabajo.

PARAGUAY
 - La representante de la República del Paraguay hizo referencia a un ejemplo de buena práctica penitenciaria de su país en relación al trabajo realizado con menores en el Centro Educativo Itauguá. Allí, los jóvenes se encuentran en su mayoría esperando el juicio oral.  Aquellos que ingresan  a dicho penal con su educación primaria incompleta la continúan allí. A su vez, esa institución les brinda actividades en varios talleres donde se perfeccionan en varios oficios: por ejemplo, sala de informática. El sistema es bastante riguroso en cuanto a la organización y los horarios lo cual no implica que realicen un trabajo forzado. Este cronograma de horarios y actividades incluye un momento dedicado a la recreación. Tienen permanentemente asistencia médica, psicológica y social. Los familiares tienen visitas con regularidad cuatro (4) días a la semana. Sólo se les permite ingresar comidas. El acceso se encuentra rigurosamente controlado.
 - Muchos de los asistidos por la defensa pública cuentan con salidas y se les ha conseguido trabajo. Se ha trabajado especialmente en la búsqueda de medios tendentes a que al momento de reingresar al menor  al mercado laboral, se eviten referencias a su paso por la prisión para evitar etiquetamiento.
 - Los dormitorios son comunitarios. Las visitas son privadas. La experiencia demuestra que aún con todas las comodidades intentan fugarse, y que es muy alta la tasa de reincidencia  de estos chicos. Actualmente se encuentran alojados 170 adolescentes. La capacidad es para 300 personas.
 - No importa cual es la condena, cual es el delito, se fomenta su formación. Se busca evitar conflictos sobre todo con los compañeros. Se realiza un trabajo previo a que el menor cumpla los 18 años, preparando el ingreso a la penitenciaria de mayores. Remarca  que este proyecto  de penitenciaria para menores fue una reacción de la autoridad estatal paraguaya  a la intervención del Sistema Interamericano (Caso Panchito López) con posterioridad al incendio de colchones de poliuretano que ocasionó varias muertes de internos.
 - A la pregunta acerca de las visitas íntimas, la deponente contestó que las mismas  se otorgan a menores a partir de los 16 años. A preguntas vinculadas al tratamiento sobre los mayores penados y sus similitudes con esta experiencia en materia de menores, la representante del Paraguay hizo referencia al grupo llamado Esperanza en la Penitenciaria de Asunción. Para ingresar al sector deben tener buena conducta y previo diagnóstico previo positivo. Ese grupo realiza tareas laborales por el cual perciben un salario que es depositado en el Banco, en general, para poder solventar los gastos de su familia.
 - Del total de menores alojados en Itauguá aproximadamente 30 o 40 ya han sido condenados. Preguntada  acerca las relaciones intersectoriales de las autoridades penitenciarias con el resto de las autoridades estatales. La representante del Paraguay respondió que efectivamente, el servicio penitenciario nacional mantiene vínculos operativos con otras reparticiones estatales. Por ejemplo, en el área médica trabajan profesionales del Ministerio de Salud, en el de Educación del área gubernamental correspondiente.
 - Se indaga acerca de los Establecimiento Penitenciarios para Mujeres. En estos los niños permanecen junto a sus madres hasta los cinco años. Se plantea que existen estudios que recomendaron la permanencia de los niños hasta esa edad, motivo por el cual se incluyó en el código. En el momento del egreso del niño se busca armar el vínculo con los familiares y de no existir intervienen familias sustitutas o instituciones.
 - Existe un número de extranjeros menores que es encuentran alojados en el Instituto de Ciudad del Este. En general, el conflicto se da en la frontera y provienen de Brasil y Argentina. El coordinador pregunta si al momento de detener menores extranjeros  se daba aviso a las justicias locales respectivas, siendo respondido ello que no, que sólo se da aviso a la representación consular correspondiente.

REPÚBLICA DOMINICANA
 - Su representante, hizo especial referencia al proceso de reforma que está atravesando una gran parte  del sistema penitenciario nacional. En esas penitenciarias-modelo, se han dado novedosas buenas prácticas penitenciarias a las cuales hace extensa referencia. Afirma  que en el ámbito de las prisiones regidas bajo el nuevo régimen, se ha establecido un manual operativo para el sistema penitenciario. Actualmente son 9 las instituciones que se han incorporado al sistema, sobre un total de 37 penitenciarias. A su vez, relata que los internos al ingreso  a cada penal, se les entrega a los internos el manual reglamentario.
 - En la nueva ley se han reglamentado las visitas, como así también varias áreas relacionadas con la readaptación del interno. Hace referencia  a que las visitas infantiles son programadas en días distintos  a la de los familiares y amigos mayores. Las visitas para niños tienen un área privilegiada y con un equipo especializado de trabajo.
 - A preguntas concretas, la deponente refiere que el personal penitenciario vinculado al tratamiento es civil, que se complementa con funcionarios de seguridad. La calificación del personal es alta. El equipo técnico es formado en institutos penitenciarios. Se cuenta con trabajadores sociales, médicos, psicólogos.
 - En el momento del ingreso se encargan de hacer el seguimiento en la primera fase. Luego del periodo de observación se hace un diagnóstico con vistas al tratamiento a comenzar. Por ejemplo, no sabe leer, tiene baja autoestima. Hay áreas concretas en las que se centra el tratamiento penitenciario: educación formal y no formal, asistencia espiritual, trabajo, arte y cultura. También se brinda asistencia jurídica y social.
 - Se brindan varios talleres que hacen a la formación y educación. La educación primaria es obligatoria por ley por lo cual se facilitan los medios para que puedan acceder a tal formación.
 - En términos de asistencia espiritual los internos pueden recibir la asistencia del culto de su preferencia. 
 - Las instituciones penitenciarias funcionan en coordinación con los  Ministerios de Educación, Social y de Trabajo. A su vez, se ha creado un Patronato.
- El porcentaje de extranjeros es del 25%, por lo cual se reciben visitas de Embajadas. El apoyo de las mismas es constante.
 - La visita íntima es un derecho. Se implementa el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, enfocándose en embarazo no deseado y en las ETS. Hay un área específica para embarazadas en los centros para mujeres. La misma se ha ambientado para que sea diferente al ambiente carcelario y que pueda darle la mejor atención al bebé.
 - En relación a las cuestiones laborales, no se maneja dinero en las unidades, el mismo se deposita y se genera créditos para el interno que luego este puede disponer en el economato  de la prisión  para abastecerse de alimentos y demás elementos.
 - La representante resalta que consideran como una buena practica penitenciaria la transformación de las instituciones.
 - A preguntas concretas sobre la educación, refiere que en República Dominicana hay un convenio con el Ministerio de Educación. Se trabaja en colaboración con los distritos escolares. El material didáctico lo suministra la Secretaría de Educación porque debe ser similar a la brindada en el medio externo.
 - Se interroga acerca de como convive el nuevo modelo con el anterior. Se refiere que efectivamente existen esas dos vertientes y ha habido muchas dificultades en razón de que ambos modelos conviven bajo una única conducción, habiéndose registrado decisiones contradictorias. El proceso quizás finalice en una separación. Es difícil cambiar la mentalidad del personal que argumenta “siempre fue así”. El nuevo sistema funciona desde hace cinco años.
 - La representante de Chile indaga acerca de si se han realizado evaluaciones sobre la efectividad del nuevo sistema. La primera evaluación se realizó hace poco. Como un punto a resaltar: el nivel de reincidencia es del 4% en estos centros.
 - Se interroga acerca de si existe algún tipo de coordinación con universidades y si los internos acceden a beneficios como ser salidas por educación. De los 9 centros 8 son cerrados y uno semi-abierto. De este último se tiene sólo una experiencia de un interno que salía a estudiar derecho.
 - En relación a la asistencia espiritual, la religión que no ha entrado es porque no ha sido solicitado. El ingreso esta permitido para todos.
 - Con respecto a la vestimenta de los internos, la representante de Brasil plantea que en Sao Paulo existen vestimentas únicas. Hay mucha resistencia sobre todo en las mujeres porque el traje tiene un efecto sobre la persona. En el Centro de Mujeres de República Dominicana tienen un taller de indumentaria. Las mujeres refieren que “se sienten libres”.
 - Se interroga acerca de la existencia de algún tipo de tratamiento para drogas y si el mismo se restringe solo al ámbito carcelario. El Programa está en una fase incipiente.
Hay un plan que se encuentra en proceso de gestión con Consejo Nacional de Drogas. El mismo incluirá el aspecto asistencial.
 - Se indaga acerca del trabajo que realiza el Patronato. Refiere que la institución es nueva. Se ha creado hace 4 meses. En los planes participa la iglesia católica y empresarios. Hay mucha difusión y la gente se está sensibilizando. Se intentó “abrir las puertas”. Se están realizando gestiones por talleres de trabajo. El Instituto Técnico brinda cursos de informática.
 - Se indaga acerca del manual y si han seguido algún modelo. Responde que dicho manual es producto de las consultarías técnicas con expertos penitenciarios de España, Costa Rica y mismo de República Dominicana. Se realizó a través del comisionado de reforma.
 - Se interroga acerca de la creación del Patronato para conocer de quien fue la iniciativa, si fue de algún organismo internacional, del gobierno. Responde que la iniciativa fue del gobierno. Se realizaron reuniones con organismos, sociedad civil. Se hizo un plan de sensibilización por provincia.
 - A su vez, se están creando casas de acogida para aquellos que no tienen familias. Hay siete casas que dan asistencia. Arman pequeñas empresa para aquellos que han aprendido oficios.

GUATEMALA
 - Su representante hizo expresa referencia  a la reciente reforma legislativa que vive su país en la materia. La ley anterior databa de 1985, y por ende,  se registraba un grave atraso.  Hace referencia a una situación de caos institucional, crímenes organizados, extorsiones. En el año 2005 se pudieron hacer varios programas tendientes a la readaptación social. Se buscó consenso para ver si querían formar parte del programa. Algunos directores no los aplicaban. El Programa “Encuentro con el bien” dio oportunidades de adaptarse a la sociedad.
 - Se creo la Unidad de Derechos Humanos que funciona dentro del Sistema, y permite que los reclusos denuncien por condiciones de higiene, alimentación, etc. Permitió que se mejore las condiciones.
 - Hace referencia  a varias áreas de interés: Área humanista: programa salud mental, educación, valores, religión. En el área educativa se brindan cursos de educación primaria y secundaria, así como formación para producción. Estos programas se implementaron previamente al dictado de la ley. Hay otros programas que se van a desarrollar. Anteriormente había muchos cambios de directores, no era orgánico. Actualmente se trabaja sobre todos los derechos fundamentales de las personas.
 - En la reforma fue muy importante la profesionalización penitenciaria. La falta de ello, provocaba hechos de corrupción muy frecuentes. Había muchas fugas sostenidas por el personal a los cuales los internos les pagaban. Ello motivo la creación de un nuevo currículo para la formación del personal.
 - Hay una comisión de “Salud integral educación y trabajo”. Es un órgano técnico consultor. Entre sus tareas se encuentran: el seguimiento y gestión de políticas. La comisión es muy importante. La conforma el Ministerio de Educación, de Trabajo de Salud, el Instituto Técnico, el Servicio Penitenciario. La comisión propone los programas. Hay programas dirigidos a sectores especiales: Talleres de carpintería, exposiciones.
 - Se cuenta con Centros de Detención Preventiva con internos que se encuentran en proceso judicial. Antes estaban juntos procesados y condenados. Se está por terminar la construcción de los nuevos centros para la prisión preventiva. Se construyeron centros máxima seguridad y de mujeres.
 - Las fases son: diagnóstico, tratamiento, pre-libertad y libertad controlada.
 - En relación al control de faltas y sanciones: si no están de acuerdo pueden presentar pruebas. La idea es llamarles la atención y que ellos mismos puedan dialogar.
 - Se indaga acerca de los motivos y origen de la ley de reforma. Como respuesta se menciona que dicha ley nace del sistema penitenciario a partir de los problemas que se observaron. No había regulación y se instaba por la necesidad de reglamentar el funcionamiento.
 - Se interroga acerca de los procesos de fiscalización del personal, como se regula la labor. Responde que  a través de un Ombudsman que fiscaliza en materia de derechos humanos en toda la materia no específicamente en la población privada de la libertad. Un equipo fiscaliza. Solicita informes. La Coordinación la realiza el defensor.

CHILE
- Comienza su relato haciendo referencia a la existencia de 3 sistemas de tratamiento: cerrado, semiabierto y abierto.
 - Áreas:
Tratamiento:
Enfocado  a la educación. Instruye en lo referente a alfabetización, educación básica, media y técnica
Se enfoca la educación pensando en la posibilidad de egreso
Laboral:
Se hace diagnostico de las características. Se pasa a un sistema de capacitación laboral.
Se ofrece atención social incluye también a la familia, fortaleciendo la red una vez que egrese
Psicológica:
Se tiende al fortalecimiento, que el interno tome conciencia de la comisión del delito. El mismo debe adoptar forma útil para la comunidad. Se tiende proceso de resocializacion. Hay programas específicos de rehabilitación terapéutica para drogas y alcohol. Funciona con sistema de voluntariado. Es un tratamiento de desintoxicación y tiene un cupo de 25 personas en dos Unidades.
 - Existe otro programa por el cual se creó un módulo especial, una guardería infantil adecuada  a las normas educativas del país.
 - Se cuenta con apoyo de iglesias y organizaciones comunitarias.
 - Existen dos sistemas en el Servicio Penitenciario Chileno: concesionados y estatales.
 - Desde la perspectiva de los derechos humanos se busca contar con espacios más dignos. Hay cobertura de salud con centros de atención primaria. En caso de necesidad mayor se traslada a un centro especializado.
 - La visita íntima se solicita y se evalúa desde un equipo. Hay un control de salud, se firma acta. Protege el derecho a la maternidad.
 - El nuevo modelo de casas concesionadas: hay 50 internos por módulos, lo que evita la proliferación de conflictos internos. La empresa debe gestionar los servicios y apoyos. Es parte de su compromiso.
 - Las preguntas se centraron en torno  a las críticas que se yerguen sobre el sistema de penitenciarias concesionadas. Sobre la extensión de la concesión, se refiere que la misma abarca las áreas de reinserción, salud, economato, seguridad equipamiento, lavandería. En materia de control, existe una figura de inspector que funciona como árbitro entre las autoridades de Gendarmería (penitenciarios) y la empresa. Ambas partes tiene sus deberes y responsabilidades. Si por ejemplo no lleva a los internos a algún programa gendarmería debe pagar un monto, y si en el programa la empresa no brinda los servicios también debe abonar. Hay recompensas económicas por el cumplimiento.
 - Las empresas concesionarias no pudieron de forma inmediata someterse a las exigencias del sistema penitenciario chileno. Hubo reuniones de acuerdo donde se transmitió los lineamientos de gendarmería.
 - La Gendarmería evalúa la calidad de los informes elevados por los responsables del tratamiento penitenciario concesionado.  En algunos casos de evaluación insuficiente, Gendarmería devuelve el informe para su ajuste a los lineamientos solicitados.
 - Se pregunta acerca de la decisión de privatizar. Responde que fue una voluntad política, debido al hacinamiento y las condiciones en las cárceles. Distintos servicios vinculados a la readaptación ya estaban privatizados. Recibían subvención del Estado. También programas vinculados a trabajo ya tenían una intervención privada.
 - Preguntada acerca de por qué privatizar si podían subvencionarse distintos servicios. Responde que se pudo realizar una fiscalización más adecuada si estaba centralizado en una institución privada. Hay un programa que tiende a una apertura mayor a la sociedad civil. Todavía cerrado en las concesionadas, no así en las tradicionales. Organizaciones de ámbitos religiosos o sociales, apoyo a los internos, los asisten.
 - El coordinador pregunta por los beneficios laborales de los internos que trabajan. Responde que el salario se percibe en similares condiciones que un trabajador en el medio externo. Recibe la previsión social y de salud. La familia puede usar esa obra social. En la práctica todavía no se está realizando.
 - Es política del nuevo director fomentar una mayor apertura hacia las salidas para que el tratamiento sea efectivo y beneficioso.

HONDURAS
 - Dicho país, vivió una reforma penal en 1984. Con ella, por primera vez se incorpora el tratamiento progresivo y especializado. Esta ley no se reglamentó aún. Se han redactado algunos reglamentos técnicos (ej,, reglamento para detenidos, procesados, para funcionamiento técnico). Estos nunca fueron aprobados lo cual trae aparejada una improvisación. A pesar de ello se realizan varios programas.
 - En relación a buenas prácticas penitenciarias de su país, la representante hondureña hace referencia  a la experiencia  de la Penitenciaría Nacional para Mujeres. Concebido en un lugar bastante amplio. Sus espacios de encierro no se denominan celdas sino hogares. Los resultados nos dieron a entender que se obtuvieron logros positivos. Hay asistencia de la Organización de Estados Americanos. Anteriormente, los establecimientos de mujeres quedaban por fuera. Se creó el programa de rehabilitación de mujeres y menores. Cuenta con diversos talleres: panadería, artes y oficios, repostería corte y confección (convenio con marca ropa para niños), área de guardería (los niños permanecen hasta los cinco años). El centro para mujeres fue manejado originalmente por monjas Del Buen Pastor, institución muy abierta que permitió el desarrollo de programas. Al pasar al sistema penitenciario en 1998 preocupó que puediera deteriorarse el sistema.
 - La población de hombres es de 10.845. Más de 50% se encuentra condenado.
 - La cárcel es la excepción pero igual aumenta la población con prisión preventiva.
 - Gran parte de la población penal son del campo. No hay programas bien consistentes, organizados.  Realizan actividades (penales de hombres) productivas: granjas, cultivos, industrias, crías porcinas, aves, vacuno, confección sastrería, reparación mecánica, carpintería, electricidad. Tienen el apoyo de la Pastoral Penitenciara de Honduras.
 - En oficios no hay patrocinio como programa del sistema. El producto es del interno. El servicio penitenciario ofrece el espacio y algunas facilidades. No hay presupuesto.
 - La educación básica se brinda en todos los centros. Muchos internos tienen primaria incompleta o son analfabetos. Se cuenta con escuela fundamental para adultos, institutos técnicos. El Ministerio de educación siempre ha participado de los procesos educativos. Se brinda titulo educación media con menciones en diferentes oficios. Acceden a educación universitaria sólo aquellos que gozan de salidas. Se dictan cursos de formación profesional, educación agraria.
 - El personal es escaso. Para 2700 internos puede haber más o menos 3 psicólogos o trabajadores sociales. Hay atraso en sus evaluaciones, en el tratamiento y en los informes. Se creó un equipo técnico interdisciplinario móvil. Creado como apoyo de los equipos técnicos de las unidades.
 - Con respecto al área de salud se firmaron convenios con el Ministerio de Salud Pública. Funciona un servicio compartido con médicos nombrados por la Secretaría de Seguridad y otros nombrados por Salud Pública. Cuando requiere otra atención se trasladan a servicios públicos del medio externo.
 - En relación a las visitas conyugales en los últimos centros construidos se han considerado esos espacios. No está reglamentado, queda a criterio de los directores, lo cual crea conflictos.
 - Se ha creado un vínculo con grupos de derechos humanos. Se estimula la participación de la sociedad civil. Capacitar a los internos respecto de información sobre sus derechos.
 - Actualmente se está capacitando a personal ya que tiene un bajo nivel exigido para el cumplimiento de sus funciones. En los últimos años se reformó la escuela de formación penitencia. Un egresado de la escuela argentina es viceministro y ayuda a reorientar la formación.
 - Se creó una Comisión interinstitucional de justicia que preside la Jueza de la Corte Suprema. Se focalizó en la Reforma penal.
 - En relación a los cultos hay libertad de práctica. Participa la Iglesia católica, pastoral penitenciaria. Es importante la participación de la sociedad civil.
 - La alimentación no es buena. Se compensa con el ingreso de comida de los familiares.
 - Las construcciones de las instituciones no concuerdan con la reforma de la ley. La infraestructura está en emergencia, motivo por el cual se ha conformado un equipo de trabajo. Se confeccionó un instrumento y se logró la gestión de un voluntariado que apoye el sistema.
 - Los internos han presentado recursos para que se mejoren sus condiciones de reclusión. Se está evaluando la precariedad del sistema. Trascendió internacionalmente diversos conflictos en los que murieron varios internos. Colombia ha dado el apoyo y participó en la discusión en torno a la legislación.
 - La figura del juez de ejecución se ha fortalecido con el nombramiento de jueces. Actualmente hay 25 jueces. Para los centros de mayor concentración penal hay mayores jueces.
 - La defensa pública depende del poder judicial. Se intenta lograr la agilización de las salidas y libertades. El congreso reformó artículos del código penal, lo cual permitió que a partir de un estudio social se evalúe la posibilidad de realizar trabajo comunitario.
 - Se elevó un proyecto de instrucción cívica en sistema penitenciario. Tiene que tener normas la educación de las personas privadas de la libertad. Se cumplía la parte académica pero hacía falta un énfasis en las normas.
 - Se reformó la formación penitenciaria. Se está trabajando en el proceso de transición de manera intersectorial.
 - Con respecto a la ayuda post-penitenciaria, aunque la ley lo contempla, actualmente no está fortalecida. El papel más fuerte es el de la pastoral penitenciaria.

BOLIVIA
 - El representante de Bolivia es Director del penal de Potosí y hace expresa referencia a la expeciencia en su penitenciaria como buena práctica penitenciaria. En Bolivia se está viviendo un proceso de cambio con un presidente indígena que se compromete en brindar mejor condición a las personas privadas de la libertad. Han asumido profesionales en áreas de gobierno con vasta experiencia. Hay un nuevo enfoque.
 - El penal de Potosí fue construido con un modelo diferente de cárcel pero luego lo convirtieron en centro de máxima seguridad. Ello creó dificultades. Actualmente, no hay centros de máxima seguridad, se han transformado llamándose centros de rehabilitación productiva.
 - En el caso de Potosí existe un pabellón de mujeres. Ha creado dificultades en el acercamiento entre ellos mismos, los separan sólo unas mallas. Lo positivo es que puedan tener ese contacto pero por otro lado crea dificultades que salen del control.
 - En cuanto a las áreas de tratamiento estas son:
Área jurídica: para orientar en los procesos penales, los beneficios, el tratamiento progresivo, orientación para la comunicación de los abogados. Se busca que no haya un descuido del interno, que  no sea el personal del área un  “personal de oficina”.
Área social: tienen oportunidad de ser atendidos y recibir visitas extraordinarias (a los colegios de los hijos por ejemplo), se preocupan de la terapia ocupacional, de la provisión de medicamentos. Se organizan ferias para mostrar la producción. Cuando egresan se mantienen las mismas dificultades. Se intenta con las ferias que la sociedad vea los logros de los internos.
Área psicológica: programas, charlas. Intenta que cambie la conducta.
Terapia ocupacional: no hubo apoyo del gobierno para implementar talleres de trabajo en los Centro Penitenciarios. Que con sus propios recursos pueda montar su taller y producir, a la vez que logra los beneficios que otorga la ley. Hay personas que no tienen esos derechos (sin derecho a indulto) son aquellos que tienen condenas largas.
Área salud: atención de diferentes enfermedades, talleres de educación sexual.
Área educativa: el Ministerio de Educación se ha comprometido por medio de un convenio para el dictado de clases. En el departamento de Potosí está todavía para la firma.
 - El consejo de delegados ayuda a que los internos puedan tener un buen desenvolvimiento y que ello favorezca sus informes. Hay escaso personal en algunos centros.

URUGUAY
- La población del país es de 3 millones. Se concentra la mayoría en la capital. Desde 1840 no tiene población indígena, lo cual lo diferencia con otros países latinoamericanos. Con motivo de la asunción del Presidente, por primera vez  se asumió la emergencia del sistema penitenciario. Al decretar la emergencia se produce la elaboración de la ley, el fortalecimiento de los patronatos, la creación de un centro para la víctima de violencia. La política se basa en programa de seguridad pública basado en el respeto de derechos humanos.
 - Se busca la modernización del sistema penitenciario, la convivencia y seguridad ciudadana.
 -Ingreso al centro de rehabilitación:
Se expresa la voluntariedad a través de abogado defensor o de algún referente o familiar. La persona es entrevistada por equipo conformado por educador social, trabajador social o psicólogo. Se establece escala de riesgo y análisis FODA. Es un centro de máxima confianza y de mínima seguridad. Se realizan entrevistas al personal del centro donde estuvo alojado con anterioridad. Se realiza análisis de sus legajos, cambios de celdas, si es conflictivo. La familia del interno visita el centro y allí se realiza una entrevista familiar. Luego de la evaluación se presenta al consejo técnico que evalúa si puede ingresar y se amplia el diagnostico por treinta días. Allí se analizan los múltiples factores. Se elabora un plan individual de trabajo. Cuando los internos ingresan a un centro penitenciario en general se pierde la identidad (esposas, corte pelo). En este caso, el contrato se firma en un festejo con familiares, y con aquellos educadores que lo acompañaron en la primera fase.
 - Áreas: Educativa, Salud y  nutricional (tercerizado), Convivencia y disciplina personal con formación en ciencias humanas, y socio familiar.
 - Se realizan intervenciones grupales (convivencia, actividades laborales). Se buscan empresas que tengan interés de vincularse. Tres empresas están trabajando dentro de la institución.
 - En el pre-egreso se trabaja por sistema de pasantías laborales con empresas públicas del Estado. Esto se logró ahora. La curación es de 1 año. Cuentan con los mismos beneficios que cualquier empleado público.
 - Refiere que en el debate se está hablando de una política penitenciaria que debe estar ensamblada con el vínculo social. Plantea que se creó una Comisión de Cárceles. La sociedad debe penetrar en las cárceles. Se intenta desde la Comisión llevar a la adelante prácticas viables. Ejemplos de prácticas: Reuniones de patronato con la jefatura departamental y el director penitenciario. Se gestiona por ejemplo el acceso a expresiones culturales. Reuniones de promoción de los derechos humanos de los internos y también del personal penitenciario. Jornadas con el director de la cárcel, el jefe de policía y demás personal penitenciario, delegados de los internos y personas de la sociedad civil. Se intenta fomentar un dialogo.
 - Como ejemplo de buena práctica, Uruguay refiere que en su país existe la obligatoriedad de la inserción en proyectos públicos de personas incorporados en el patronato nacional de liberados. La incorporación tiene un mínimo equivalente al 5% del total de empleados.
 - Se cita el caso de una fábrica de elaboración de fideos en Uruguay intrapenitenciaria en la que participan personas de la comunidad, internos que se encuentran en proceso de capacitación y personas que han egresado de algún instituto de detención. Gran parte del trabajo que se realiza dentro de la cárcel es un trabajo artesanal, les imposibilita acceder a beneficios laborales. La línea del cooperativismo social se ha incorporado en el trabajo en las cárceles.
 - Sería mejor una campaña de sensibilización que una imposición. Las propuestas deben estar enfocadas no sólo a las posibilidades de trabajo dentro de las Unidades sino también promover las posibilidades de inserción en el medio externo.

BRASIL
 - Existe un Consejo de Política Penitenciaria que genera las soluciones directrices para la política nacional en la materia.
 - Los programas trabajan tanto con la persona encarcelada, como con el personal penitenciario y la familia. La prioridad es educación, capacitación personal, salud.
 - En materia de relaciones institucionales  se han generado vínculos con: Ministerio de Deportes: fabricación de pelotas que se distribuyen a las escuelas públicas; y el sector empresarial.
 - Política específica para mujeres encarceladas. Grupo de trabajo con participación de todos los ministerios. En uno de los centros se encuentran alojadas 400 mujeres. Se realizó un diagnóstico. A su vez, también se consultó a las familias. Actualmente se les capacita en varios cursos.
 - En relación a las visitas con niños, se busca que se realicen en un lugar especial.
 - Se realizó un concurso literario a nivel nacional. Participaron 8000 personas. Las personas que eran analfabetas pidieron que el próximo año se realice el concurso así podían participar. Un proyecto de Educación promovido por la UNESCO buscó capacitar tanto a los profesores como a los agentes penitenciarios. Se realizó a ambos grupos ya que se consideró que los profesores no tenían conocimientos acerca de cuestiones relacionadas con la seguridad. En relación a la formación de los agentes se buscó sensibilizar acerca de las ofertas educativas.
- Se ha realizado este año un Seminario Nacional de Educación en el cual se presentaron proyectos. En el país funciona un Programa Nacional de Educación. El Ministerio de Justicia es el responsable de favorecer la inclusión ayudando en relación a la infraestructura. El Ministerio de Educación brinda el material, los insumos.
 - En relación al área de salud, existe un Plan Nacional desde el año 2003. El Ministerio de Justicia es responsable de la adecuación del espacio físico y de los incentivos para comprar insumos, para el mantenimiento de la unidad de salud.
 - Existe un programa de penas alternativas, prestación de servicios para la comunidad. Se están financiando la creación de organizaciones que coordinen las penas alternativas. Se gestiona la creación de servicios especiales para el sostén de servicios públicos, como ser hospitales.
 - Se realizaron contactos con el servicio de apoyo a la industria.

CONCLUSIONES:

Tras las diversas exposiciones, y la posterior discusión mantenida sobre los programas de rehabilitación, participación de la comunidad, relación con el mundo exterior y visitas establecidos para la mesa de trabajo, se han establecido como buenas prácticas penitenciarias, las siguientes:
 1)  Promover legislación en materia de ejecución de la pena, acogiendo en la misma los siguientes principios rectores: debido proceso, tratamiento penitenciario progresivo, humanidad, dignidad, progresividad, legalidad, inviolabilidad de la defensa y democratización;
 2) Dichas reformas legislativas deben contemplar la judicialización de la etapa de ejecución de la pena;
 3) Establecer una plataforma legislativa que permita a las personas procesadas gozar a los mismos derechos y garantías establecidos para los condenados;
 4) Promover políticas enderezadas a establecer alternativas al encierro penitenciario  y/o condiciones especiales de trato para mujeres embarazadas, lactantes o madres de niños pequeños;
 5) Evitar normas que excluyan a los condenados por determinados delitos graves de la posibilidad de obtención de libertades anticipadas o demás beneficios específicos;
 6) Adecuar las estructuras edilicias de las penitenciarías de manera que el número de plazas de aulas y talleres en las prisiones, sea suficiente para responder a la demanda  de dichos espacios;
 7) Promover políticas de concientización de la sociedad civil, a fin de fomentar y difundir las buenas prácticas penitenciarias, reconociendo con ello el papel importante los medios de comunicación, a efectos de facilitar la reinserción social;
 8)  Establecer un currículo escolar adecuado a las especiales condiciones de quien cumple una pena privativa de la libertad y que responda a los contenidos establecidos por los Ministerios de Educación;
 9) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el debido asesoramiento jurídico del interno en el establecimiento penitenciario;
 10)  Estimular la creación de Consejos de la Comunidad (conformado por representantes de distintos espacios sociales) para que actúen en la supervisión de las condiciones  de vida en las cárceles;
 11) Fortalecer los programas de preparación para el egreso de manera que incluyan la asistencia al condenado ya no sólo en la última fase de su pena, sino en todas las formas anticipadas de salida al exterior;
 12) Promover políticas enderezadas a que los equipos interdisciplinarios correccionales que evalúan la situación del interno a lo largo de su tratamiento penitenciario, se desempeñen sin subordinación a los responsables de la seguridad del sistema penitenciario;
 13) Los programas de reinserción deben desarrollarse en forma intersectorial, en coordinación con las áreas de trabajo, salud, educación y planificación, etc.; así como, con todas las instancias vinculadas a la persona recluida: agentes, familia y con comunidad  a la que retornará;
 14) Los programas de reinserción deben ser monitoreados en forma permanente y ser objeto de evaluaciones periódicas;
 15) Establecer que la visita de los niños no sea coincidente con la visitas de las parejas adultas, a fin de evitar su exposición a situaciones de riesgo (discusiones, actos de exhibicionismo, etc.) y en todos los casos, ser acompañados por un adulto responsable.

GRUPO DE TRABAJO 4 [4]
Servicios básicos, asistencia médica,  tratamiento psiquiátrico, alimentación, agua, albergue, y vestido; derechos fundamentales de los internos.

ARGENTINA:
- En Argentina convive el Régimen Penitenciario Federal con unidades a lo largo de todo el país y grandes complejos en el área metropolitana, con los respectivos sistemas penitenciarios de cada una de las provincias.
 - En el ámbito federal, se han implementado notables mejoras en materia de salud en los últimos 2 años que permitieron obtener en muchos casos un piso mínimo de garantías de derechos, restando por cierto mucha tarea por delante. En este sentido, es destacable el programa integral de reforma del Centro Psiquiátrico de Varones (Unidad 20) al que nos referiremos luego, que permitió reconvertir el espacio de centro penitenciario en hospital psiquiátrico penitenciario. En el mismo orden, recientemente se inauguró el Hospital Penitenciario Central del Complejo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, el que ha sido completamente remodelado y adaptado a las necesidades, siendo que este fue un espacio de violación de derechos fundamentales endémico durante muchos años. Se habilitó también el hospital penitenciario de Ezeiza, que se encontraba terminado y sin utilizar desde hacía años y que está dotado de equipamiento médico de última generación.
 - Cuenta el sistema con una Unidad Penitenciaria de alojamiento de enfermos infectocontagiosos (Unidad 21), así cómo también dos unidades especializadas en atención psiquiátrica, una de varones  y una de mujeres (Unidad 27).
 - En el sistema el personal médico pertenece al Servicio Penitenciario Federal, mayoritariamente, sin perjuicio de contarse con un número de profesionales civiles contratados por el Ministerio de Justicia y asignados a las Unidades Penitenciarias para tareas específicas, particularmente médicos especialistas, con excepción de la Unidad 20, donde todo el personal médico actual es civil.
 - Programas existentes en materia de salud: es conveniente destacar que se cuenta con  Centros de rehabilitación de drogas (CRD), y se encuentra a estudio la implementación de  programas especializados para pacientes con VIH y cáncer.
 - Convine destacar que en la Unidad 21 se restauró completamente un pabellón en el que en breve habrán de implementarse alternativamente, dos programas: 1) Alojar conjuntamente a los enfermos de cáncer, a fin de ejecutar un programa de asistencia especializada que permita optimizar recursos en la materia; 2) para mujeres con VIH,  en la última etapa de la ejecución de la pena, ofrecerles un programa que les brinde herramientas para manejarse con su enfermedad en el afuera.
 - La tarea que queda por delante es mucha y compleja, la asistencia en materia sanitaria en el resto de las unidades del país debe ser reforzada, restaurando los centros sanitarios que presentan falencias estructurales y reforzando el número de médicos y otros profesionales de la salud, ya que  resulta insuficiente. Asimismo se advierten continuos problemas con decisiones judiciales  que interfieren en la toma de decisión sin criterio médico. Deviene necesario, asimismo, trabajar más sistemáticamente, en la elaboración de las historias clínicas, la que deberá acompañar a los internos durante toda su permanencia en prisión. En este plano se esta trabajando en la implementación de historias clínicas computarizadas que permitirán la concreción de tales extremos.

UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES:
 - En las cárceles públicas, que cubren más del 70% del sistema, existen enfermerías, estas solo dan asistencia de primeros auxilios. Además existen problemas de acceso a la enfermería y entrega de medicamentos. Estas enfermerías son atendidas por técnicos en enfermería.
 - En las cárceles licitadas también existen enfermerías, la atención es expedita pero continúa siendo básica o de primeros auxilios.
 - Existen hospitales penitenciarios pero tiene escasa cobertura y no logran cubrir a la totalidad de la  población penitenciaria enferma.
 - Es difícil lograr una efectiva evaluación del sistema penitenciario dado que las autoridades estatales limitan el acceso de la información y en torno a la autoridad penitenciaria existen prácticas de secretismos.
 - En torno a los otros derechos humanos, distintos de la salud, debemos afirmar que tienen una vigencia precaria. El hacinamiento generado por más de cuarenta mil personas privadas de libertad genera una serie de consecuencias como la falta de higiene, enfermedades y violencia al interior de los centros.
 - Además el sistema penitenciario nacional presenta serios problemas de condiciones laborales y de capacitación de los funcionarios penitenciarios, lo cual genera incentivos en torno a prácticas de tortura y corrupción.
 - En Chile el Patronato no cumple su función.

PARAGUAY:
 - Con anterioridad mujeres y hombres estaban en los mismos lugares, y no había infraestructura para atender mujeres con problemas de salud. Ahora están separados y funciona mejor. Existe un control a nivel estatal, siendo que hay médicos destinados en cada unidad que dependen del Ministerio de Salud Pública, y médicos designados por el ministerio de justicia y trabajo. Trabajan en forma conjunta ambos ministerios, y hay convenios entre ellos, siendo que los internos traslados a hospitales públicos deben ser atendidos.
 - En Asunción hay un solo pabellón de internación psiquiátrica, en los que se alojan internos con problemas psiquiátricos. Hay alojados 42 internos, siendo que allí son derivados internos que provienen de las unidades penitenciarias del país.
 - También se le hacen primeros auxilios cuando ingresan a la penitenciaría, para ver si tienen heridas o problemas de salud, y en su caso son derivados a los lugares de asistencia.
 - Todos los insumos, en cuanto a medicamentos, son pon proveídos  por el Ministerio de Salud.

URUGUAY:
 - En el Uruguay hay sistemas  nacionales de salud, y es precisamente  a estos planes que se integra la atención de  los privados y privadas de libertad, como usuarios comunes de los Servicios del Ministerio de Salud Pública.
 - En el área metropolitana, en los centros penitenciarios de mayor población carcelaria, existen centros de atención primaria y servicios de enfermería, que se deberían fortalecer para mejorar la atención, por las dificultades que se plantean en el traslado de los enfermos a los Hospitales Públicos. En el Interior, la atención en Salud Pública es más directa, por la cercanía de los centros asistenciales. Se les asiste en la primera  consulta con médicos de la Policía Nacional en el propio centro, y luego se derivan a los hospitales públicos.
 - En Uruguay  está previsto se regula el arresto domiciliario para personas enfermas, lo que está regulado en la llamada Ley de Humanización del Sistema Carcelario, Ley 17.897.
 - En Uruguay, se puede tomar como buena práctica, la integración de asistencia a los privados de libertad en los programas nacionales de prevención y promoción de salud, como en el caso del Convenio en el Programa SIDA, convenio especial entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública. El Patronato Nacional de Liberados y Encausados, colabora dentro de sus posibilidades, promoviendo solución en algunos medicamentos y tratamientos especiales.

REPÚBLICA DOMINICANA:
 - En la República Dominicana recientemente empezó la reestructuración de su sistema penitenciario, obteniendo a la fecha excelentes resultados. Ha mezclado varios sistemas de administración penitenciaria, creando un sistema mixto propio.
- Aún en la República Dominicana existen centros penitenciarios que se rigen por el sistema antiguo, de los cuales en el primer cuatrimestre del año 2008 al menos 4 entran al nuevo sistema.
- El Estado Dominicano signatario de la mayoría de las convenciones y pactos internaciones en materia de derechos humanos y garantista de los derechos fundamentales de las personas procura que todos los derechos fundamentales de las personas detenidas tanto procesadas y condenadas les sean garantizados y respetados.
En lo relativo al área de salud de los recintos carcelarios el nuevo Sistema tiene áreas de atención médica atendidas permanentemente por médicos generales y médicos residentes de diferentes universidades del país. Asimismo en nuevo sistema de seguridad social prevé que los internos pueden acceder a todos los servicios de salud públicos y privados como lo estipula nueva legislación de Seguridad Social. Los internos con enfermedades graves como VIH, Cáncer, Diabetes, que necesitan ser medicados varias veces al día la Dirección del precinto coordina con instituciones estatales en el área de salud la dosificación médica asignada por los galenos. Se realizan jornadas de vacunación contra enfermedades de transmisión viral.
- En cuanto a las áreas médicas de psiquiatría los internos que presenten patologías de este tipo son tratados dentro del centro ya que cuentan con personal y áreas especializadas en la materia. El cuerpo medico en el sistema penitenciario dominicano tiene libre acceso a todas las áreas del penal para inspeccionar las condiciones sanitarias del mismo así también esta en la obligación de hacer cualquier denuncia de cualquier anomalía que considere a la dirección del penal como primera instancia administrativa o alas instancias judiciales correspondientes en caso de maltrato físico y desatención por parte del cuerpo de seguridad o cuerpo administrativo de dicho Centro.
- Los internos menores en Republica Dominicana son recluidos a partir de los 13 hasta los 18 años de edad. Son recluidos en Centros Especiales para Menores donde se desarrollan planes educativos especiales para ellos donde se desarrollan además de la instrucción educativa, programas de artes y oficios como lo son ebanistería, pintura y manualidades en sentido general.
- En lo relativo a la limpieza de los centros penitenciarios las áreas comunes son limpiadas por personal del centro y las celdas por los mismos internos, cuando se necesita higienizar con mayor cantidad de agua el penal, el cuerpo de bomberos facilita camiones cisternas y mangueras de alta presión para dicho trabajo. Asimismo la administración del centro penitenciario procura la fumigación periódica contra insectos y plagas del penal.
- En cuanto a la vestimenta el centro proporciona uniformes de pantalón y camisa y además estos pueden usar sus propias prendas de vestir.
- En cuanto a la alimentación el estado proporciona la comida cocinada y en lugares retirados se les lleva cruda y son contratados cocineras y cocineros para su preparación.
- No es posible dentro de los recintos carcelarios el uso de dinero, existe el sistema de tarjeta donde los internos le son depositados dinero que pueden gastar en cafeterías dentro del penal, también las manualidades u objetos confeccionados por los internos dentro de los talleres de ebanistería o pintura pueden ser vendidos y este dinero le es también depositado en su tarjeta.

COSTA RICA:
 - En Costa Rica, hay 3 órganos nacionales esenciales de control: la sala constitucional, los jueces de ejecución y la Defensoría de los habitantes.
 - En relación con el derecho a la salud, las personas privadas de libertad, están aseguradas por su condición, así como su familia. De esta manera, tienen acceso a los servicios médicos, tratamientos y medicamentos que se brinda a la Caja Costarricense de Seguro Social. Adicionalmente en cada centro penitenciario hay servicios médicos básicos.
 - El aspecto que genera mayores reclamos por parte de la población privada de libertad, es la pérdida de turnos médicos por imposibilidad de traslados a centros hospitalarios, dada la insuficiencia de vehículos para ello.
 - Tienen garantizado el derecho a la comunicación y el ejercicio de voto. El control es abundante y efectivo. El Patronato no se ocupa de los post penitenciarios.  No existe ningún organismo a nivel nacional destinado a ello.

CONCLUSIONES:

1) CUESTIONES PREVIAS
 El hecho de que una persona esté privada de su libertad no implica la supresión de los derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas, dignidad que se encuentra garantizada por las Constituciones Nacionales y los Pactos y Convenciones de Derechos Humanos.
 Dicha circunstancia obliga asimismo al Estado como garante a promover los derechos de las personas en encierro, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad, al acceso a la salud y a otros que hacen de soporte de estos derechos.
 La promoción por parte del Estado de los derechos humanos de los reclusos debe materializarse en políticas públicas, que tengan un impacto global y que cubran a la gran mayoría de los privados de libertad. Políticas Públicas que sean objeto de seguimiento, levantamiento de datos y evaluación.
 Penas deben ser humanas, lo que excluye la aplicación de dolor inútil o innecesario o cualquier forma que degrade a la persona que está cumpliendo su sanción.

2) DERECHO A LA SALUD           
 El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser limitada su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescritos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo al interno.
 En relación al derecho a la salud debe prevalecer el principio de  autonomía, debe mediar el consentimiento informado, y el tratamiento médico debe ser siempre en beneficio del recluso.
 Con el fin de garantizar su independencia en los asuntos de asistencia sanitaria se considera importante que dicho personal sea alineado tan estrechamente como sea posible con el servicio de asistencia sanitaria de la comunidad en general.
 Debe haber sistema de salud autónomo de criterio en materia de salud, sin perjuicio de que debe trabajar coordinadamente con el resto de los intervinientes (Jueces, Servicio Penitenciario.)
 Tiene que haber un plan coordinado (salud, alimentación, etc.).
 El Criterio de internación debe estar a cargo del médico, es decir que no necesita el permiso del juez, sin perjuicio de las medidas de seguridad que pueda adoptar.
 Una buena práctica es que se le haga una historia clínica separada del resto. El historial debe almacenarse en un chip para que acompañe al interno a todos los lugares  a los que sean trasladados.
 Debe primar el deber de confidencialidad de los médicos, sin perjuicio de aquellos a quienes, por ley se debe revelar la información relativa a la salud, entre quienes podría encontrarse el director del establecimiento, siendo este el responsable del lugar y de los internos allí alojados.
 En cada unidad de alojamiento debe haber un espacio de asistencia sanitaria que se adecue a las demandas del lugar. Es decir que el criterio de alojamiento debe ser acorde a las necesidades sanitarias.
 El acceso a la salud va muy ligado a la infraestructura:
     a) La cárcel debe contar con condiciones de sanitarias, de alumbrado y climatización adecuadas.
     b) Los espacios médicos deben estar a cargo de médicos, quienes deben poder transitar libremente en los establecimientos, con los recaudos necesarios, y en caso de detectar tratos crueles e inhumanos deben realizar las denuncias pertinentes, tema que no será tratado de manera especifica, ya que es materia del Grupo de Trabajo 6.
 A las personas privadas de su libertad, al salir, se les debe brindar las herramientas necesarias para que puedan continuar con sus tratamientos. El estado debe garantizar el traspaso de la información necesaria para que ello pueda hacerse.
 Algunos patronatos o lugares de asistencia post penitenciaria no cumplen con la misión encomendada.
 El derecho a la salud no es comprensible sin el soporte de otros derechos fundamentales
 El derecho a la salud debe estar fiscalizado por médicos, fiscales, jueces y todo organismo control destinado a ello.
 Debería propiciarse un plan nacional de salud que integre a todos los sectores (Salud, desarrollo social, patronato).
 Una buena práctica es realizar un taller de información sobre acceso a salud y derechos humanos para los jueces, y de ética y derechos humanos para los médicos y personal asistencial que trabaja en las  unidades.
 Se han detectado dos problemas: la dificultad en la obtención de turno en hospitales; y una vez obtenido la dificultad de concretar el traslado por faltas de mecanismos que lo garanticen.
 Una buena práctica sería crear una oficina centralizada en la administración para solicitar los turnos, y dentro de la misma oficina asegurar el traslado.
 Se debe asegurar que los exámenes médicos en relación a las enfermedades infectocontagiosas y otras enfermedades graves  sean efectivamente notificadas a los pacientes internos.
 Se le debe garantizar a los internos, en cada establecimiento, todos los teléfonos de los organismos encargados del acceso a sus derechos, así como de todos los institutos encargados de prevención y asistencia sanitaria.

3) BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN:
 Formar a los internos para prevenir en relación a materias tales como: enfermedades, usuarios de drogas, sexualidad, género, violencia y primeros auxilios.
 Incluir a la sociedad en las cárceles y utilizar las herramientas que el estado ya tiene, y generar nuevas en aquellas áreas que  no existen. Debe ser tanto para los internos, como para el personal.
 También se debe posibilitar la incorporación de programas gestionados por ONGs, previa autorización, las cuales deben ser monitoreadas por la autoridad responsable.

4) USUARIO DROGAS:
 Se advirtió como buena práctica en casos de droga-dependencia en los países, la creación de un centro de rehabilitación de drogas, pero son de limitado impacto, sólo pocos reclusos tienen acceso a él.
 Debe ofrecerse la necesidad de otras modalidades asistenciales en la materia.
 Debe ser voluntario y asegurarse los medios necesarios para que una vez que recupere su liberad pueda continuar con el tratamiento.

5) VIH:
 Acceso al tratamiento y medicinas que el sistema provee a cualquier persona.
 Debe haber talleres de prevención con los internos y personal encargado de su seguridad (desde el punto de vista sexual, y de prevención.
 En caso de etapas terminales, debe haber arresto domiciliario.
 En aquellos casos en que no tienen casa, o no estén dadas las condiciones, habría que buscarles un espacio en un recinto extramuros  para que reciban asistencia médica y medicación.
 Una buena práctica sería la creación de un programa en la etapa final de la condena que brinde herramientas para poder atenderse al estar afuera. Otra buena práctica es que se posibilite la circulación de dispositivos que permitan la prevención  de la salud.

6) MUJERES:
 Respecto de los establecimientos para mujeres, deben existir instalaciones adecuadas a su género, especialmente para el tratamiento de las mujeres embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. El parto debe verificarse en un hospital extramuros.
 Arresto domiciliario para embarazadas y hasta que el niño tenga 5 años. En tanto, mientras haya niños con sus madres encarceladas, también debe haber una atención específica, y los niños deben nacer en hospitales extramuros.

7) ADOLESCENTES E INFRACTORES
 Respecto de los establecimientos, deben existir instalaciones adecuadas a su condición, teniendo en cuenta las edades, género y las condenas impuestas.

8) ADULTOS MAYORES
 Es un grupo al cual se lo debe integrar en un programa especial que atienda tanto la  salud como los aspectos psicológicos, y todos aquellos que hagan a la particularidad del colectivo. Deben contar conjugares de alojamiento más protegidos.

9) DISCAPACITADOS:
 Debe tenderse a que este colectivo salga de las prisiones al menos bajo la modalidad del arresto domiciliario. En ese caso el estado deberá asegurar todos los medios necesarios para que el arresto pueda concretarse, de acuerdo a su necesidad especial.

10) PSIQUIÁTRICOS: 
 Buena práctica proyecto U20 del Servicio Penitenciario Federal argentino: Se modificó completamente la estructura edilicia del establecimiento para adaptarla a los nuevos criterios que habrían de adoptarse, aumentándose asimismo la capacidad de alojamiento y terminando con la sobrepoblación. Se diseñó un proyecto integral de diagnósticos y tratamiento que atienda la asistencia individualizada de los internos en materia de salud mental el que está  a cargo  de un grupo médico no penitenciario. Se clasificó a los pacientes internos en dos grupos con criterio psiquiátrico, lo que permitió separar patologías groseras de otras más leves.

11) ALIMENTACIÓN:
 Se les deben proveer  la alimentación: a) suficiente, necesaria; b) atendiendo al diseño de la dieta proporcionada por un nutricionista, y tendiendo en cuenta las pautas culturales, edad y condiciones de salud.
 A la vez se les debe garantizar la posibilidad de consumir los alimentos que les sean proporcionados por sus visitas, acorde a la reglamentación.

12) AGUA POTABLE:
 El estado debe garantizar el acceso de agua potable para los internos.

13) ACCESO A LOS DERECHOS (mecanismos judiciales):
 Que el estado garantice recursos operativos y eficientes, formales e informales, que posibiliten en forma efectiva el acceso a la salud. Se les debe garantizar los derechos políticos, al menos, a los sujetos procesados atento a su status de inocente. Todo individuo que se encuentre sometido a un proceso judicial tiene derecho a  obtener de su documento de identidad.

14) VESTIMENTA:
 Debe proveerse la vestimenta adecuada, de acuerdo  a la zona, con perspectiva de género así como la posibilidad de contar con  todos aquellos elementos específicos necesarios para la vida diaria, atendiendo aquí, particularmente, a las perspectivas de género.

15) VISITAS ÍNTIMAS:
 Requisitos para el acceso: no debe haber diferencia de género, debe realizarse en lugares adecuados, y no debe ser limitado por las sanciones. Debe armonizar con los parámetros o reglamentaciones establecidos. Es un derecho fundamental.

GRUPO DE TRABAJO 5 [5]
Personal penitenciario, perfil, requisito, formación, escuelas penitenciarias. Carrera administrativa y régimen disciplinario aplicable al personal. Supervisión y control externo, nacional e internacional.

Por sugerencia del Coordinador, se ha subdivido el tema del grupo en tres sub-temas:
1) Personal penitenciario, perfil, requisito, formación, escuelas penitenciarias.
2) Carrera administrativa y régimen disciplinario aplicable al personal.
3) Supervisión y control externo, nacional e internacional.
 Cada uno de los participantes del presente grupo efectuó un repaso de las Buenas Prácticas Penitenciarias existentes en sus propios Estados:

PANAMÁ:
 - Tema 1) Formación: existe una academia de formación penitenciaria. Actualmente ha habido 3 graduaciones, con una más próxima a graduarse. De igual manera, se establecen cursos para los custodios que ya estaban en el sistema a los efectos de actualizarlos con la nueva legislación penitenciaria, en los que se incluyen entrega de materiales (reglamentos, leyes, uniformes, etc). Requisitos de ingreso a la fuerza: Exigencia de bachillerato. Buenas prácticas: Para elegir Director general es necesario título universitario, ser mayor de 35 años y experiencia en materia penitenciaria (min. 5 años). Para ser Directores de centro penitenciario  se exige ser mayor de 30 años, título universitario y una experiencia mínima de 3 años en materia penitenciaria. Perfiles: Custodios: Mayor de 23 y no menor de 33 años (porque “dicen” que siendo más jóvenes se les puede manejar mejor). Carrera administrativa: Actualmente se encuentran implementando la equiparación de salarios de acuerdo a tarea/función/escalafón.
 - Tema 2) La carrera administrativa se introduce en la ley penitenciaria panameña. Sin embargo, su implementación depende de una nueva ley que está en estudio actualmente.  Régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos que forman parte del sistema penitenciario es el reglamento general que existe en el Ministerio de Gobierno y Justicia que se fundamenta en la ley de carrera administrativa de servidor público. De igual manera, es dable destacar que en la misma ley se establece un régimen disciplinario penitenciario para las personas privadas de libertad.
 - Tema 3) a nivel nacional, la Defensoría del Pueblo (tiene una comisión específica para visitar a los privados de libertad), las ONGs, la pastoral penitenciaria, y grupos evangélicos, la Procuraduría General de la Nación a través de la coordinación penitenciaria y los fiscales. Internacional, la Comisión Interamericana y demás convenios internacionales suscriptos por el Estado.

BOLIVIA:
 - Tema 1) Formación: No tienen escuela/academia, sí tienen proyecto de escuela penitenciaria. Se hace cargo de la seguridad la policía, bajo dirección del Régimen Penitenciario. Formación en área administrativa y policial, cuya duración es de 4 meses. Perfil: Área de Seguridad dependiente de la policía y área administrativa del Ministerio de Gobierno. Requisitos de ingreso: profesionales con títulos de licenciatura y experiencia en el área penitenciaria o derechos humanos. Área médica, social, psicológica, legal, odontológica, con titulo de licenciatura. Para ser Director: se requiere ser profesional con licenciatura, con especialidad en penitenciarias o derechos humanos. Para ser custodia: Se requiere ser funcionarios policiales con grado de Coronel con especialidad en el área para las direcciones de los recintos y de policías de seguridad interna o externa son policías con especialidad.
 - Tema 2) El área de custodia y seguridad depende de la policía y el área administrativa depende del Ministerio de Gobierno. Régimen disciplinario regido por las leyes relativas a funcionarios públicos, es decir que no existen leyes específicas que rijan la materia penitenciaria sobre el punto. Régimen disciplinario: Ley del funcionario público y la ley de control gubernamental (ley 1178).
 - Tema 3) Nacional: Defensor del Pueblo, jueces de ejecución penal, la Comisión de justicia de la Cámara de Diputados, ONGs y pastoral penitenciaria. Internacional: Comisión Interamericana y la Cruz Roja.

URUGUAY:
 - Tema 1) Formación: el sistema penitenciario cuenta con tres tipos de centros penitenciarios, los que dependen: 1) de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y centros de recuperación, 2) de las Jefaturas departamentales de policía, y 3) del Centro Nacional de Rehabilitación. Para quienes están en los grupos 1 y 2 existen dos niveles de formación: la Escuela Penitenciaria para agentes penitenciarios (cuya duración de los cursos es de 5 meses) y la formación de oficiales penitenciarios como especialización dentro de la Escuela Nacional de Policía, (es la intención de la actual administración de gobierno que los funcionarios penitenciarios no pertenezcan al escalafón policial y contar con un Centro de Formación Penitenciaria.  En cuanto al tercer tipo de formación, corresponde al personal del Centro Nacional de Rehabilitación, que posee independencia técnica y de gestión, por lo tanto asume la formación en servicio tanto de educadores y operadores sociales, personal de seguridad y directores. La formación teórica intensiva es de un mes y la actualización se realiza en el propio servicio. Requisitos de ingreso a la fuerza: con respecto a los tipos 1 y 2, nivel secundario y prueba de aptitud; en cuento al tipo 3, nivel terciario y experiencia en poblaciones de riesgo, salvo en el caso de personal de seguridad quienes ya ingresan con la formación penitenciaria o policial básica.
 - Tema 2) la carrera administrativa se realiza dentro de los escalafones de los dos grupos descriptos anteriormente (1 y 2, por un lado, y 3 por otro). El régimen disciplinario es el que corresponde al sistema de la administración pública, y lo contemplado en las reglamentaciones del Ministerio del Interior.
 - Tema 3) en cuanto en lo nacional, existen niveles de supervisión internos en el Ministerio del Interior, en el Consejo nacional de políticas penitenciarias de reciente creación,  y por otra parte, desde el año 2005 existe la figura de comisionado parlamentario para las cárceles que produce informes anuales y vigila permanentemente la situación, además del control que ejercen las ONGs, por ejemplo SERPAJ, IELSUR y otras. En control internacional se ha contado con visitas de distintas organizaciones internacionales, además Uruguay ratificó el Protocolo Facultativo contra la Tortura. Como buena práctica citamos el convenio entre el Ministerio del Interior y la Cátedra UNESCO de DDHH para la formación y actualización del personal penitenciario.

MÉXICO:
 - Tema 1) Formación: No existe academia para capacitación de personal. El Servicio Penitenciario posee órganos administrativos, técnicos y de seguridad. Se creó el grupo de fuerza federal penitenciaria, cuyos requisitos de ingreso a la fuerza: Secundario terminado. Sistema de selección que incluyen exámenes psicológicos, médicos, polígrafos y socioeconómicos. Se estableció un curso de capacitación de un mes y posteriormente se incorporan a servicio realizando un curso de inducción al puesto por otro mes, catalogado por la representante de dicho país como“pobre”. Buena práctica: Incremento de presupuesto en el área de capacitación de los agentes realizada por Universidades del país. Mala práctica: No contar con academia de formación profesional de agentes. Carrera administrativa: Recientemente se modificó el régimen penitenciario sobre régimen de seguridad y salarios, duplicándose los mismos en el Régimen Federal. Como buena práctica penitenciaria se hace notar la existencia de un plus para el personal penitenciario referido a trabajo de alto riesgo, lo que incluye a personal que elabore en establecimientos penitenciarios del sistema federal.
 - Tema 2) El Estado no cuenta con una carrera administrativa. Régimen disciplinario: se cuenta con un reglamento para centros penitenciarios federales, el cual señala las situaciones en las que pude incurrir el personal, mismas que sanciona mediante un procedimiento administrativo, y en el caso de resultar la comisión de un delito quedan sujetos a las leyes correspondientes.
 - Tema 3) Nacional: se cuenta con un órgano interno de control del sistema penitenciario, que atiende quejas y realiza supervisiones a los centros federales tres veces al año. Asimismo, se cuenta con un buzón penitenciario en el que se depositan las quejas, atendidas en primera instancia por el director del centro penitenciario quien las hace llegar al OIC. Además, en el año 2004 el centro federal Nº 2 logró la certificación de control de calidad ISO 9001 en el proceso de ingreso de visitas. También, la Secretaría de la función pública dependiente del gobierno federal. Como controles externos, se cuenta con la Comisión Nacional de DDHH, los consulados que supervisan la atención de sus co-nacionales, y la policía federal preventiva hace revisiones sorpresivas. Internacionales: Comisión Interamericana DDHH y la Cruz Roja.

REPÚBLICA DOMINICANA:
 - Tema 1) Personal penitenciario: está compuesto por un grupo de hombres y mujeres seleccionado y capacitado para desempeñar la honrosa labor de trabajar con personas privadas de su libertad partiendo del respeto de los derechos fundamentales de los mismos. Este personal se divide en el cuerpo técnico que trabaja en las juntas de tratamiento que son psicólogos, abogados, trabajadores sociales, médicos, etc., y agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario (VTP) que son el cuerpo de seguridad del nuevo modelo de gestión penitenciario. Existe la Escuela Nacional Penitenciaria, institución que tiene por misión formar el personal que ingresa al sistema penitenciario, fundamentado en un currículo donde se enfatiza el tratamiento y seguridad penitenciarios sobre la base del respeto de los derechos fundamentales. Seguridad: Exigencias, haber terminado la secundaria, y preferiblemente estudiantes universitarios. Duración de la formación: Base de 6 meses. Además existen cursos de capacitación anuales obligatorios y continuos, pueden ser sobre temas generales penitenciarios, y sobre temas específicos de tratamiento y seguridad, financiación de escuela penitenciaria: Fondos estatales, además cooperación de diferentes organismos nacionales e internacionales.
 - Tema 2) Carrera administrativa: Regida por la ley de servicios civil y carrera administrativa. Existen salarios estándares de acuerdo al escalafón y tarea. El régimen disciplinario está establecido por la ley que rige la función pública. Existe un manual de gestión penitenciaria en el cual se establece los procedimientos y protocolos de actuación.
 - Tema 3) Nacional: existe la figura del juez de ejecución de la pena, quien por mandato de la ley tiene el control jurisdiccional de la ejecución de las sentencias condenatorias de carácter definitivo. Este control también es para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los privados de su libertad. Internacionales: la Comisión Interamericana DDHH, y todos los demás organismos internaciones vinculados al régimen carcelario.

ARGENTINA:
 - Tema 1) Personal penitenciario. Requisitos básicos para el ingreso a la institución: aptitud psicofísico, edad y estudio secundario completo. La ley de ejecución privativa de libertad determina además que para ser titular de un organismo o servicio penitenciario se requiere título universitario de carrera de grado. Existen tres institutos de formación del personal: 1) la Escuela de Suboficiales, que se ocupa de la formación y perfeccionamiento del personal subalterno, con cursos obligatorios para ser promocionado en la carrera. 2) Escuela penitenciaria de la nación, que se ocupa de la formación del oficial penitenciario, dictándose cursos regulares de 3 años de duración a través de los cuales se otorga el título de oficial penitenciario y el de técnico superior en ciencias penales o técnico superior en contabilidad pública. 3) Academia superior de estudios penitenciarios, cuya responsabilidad es el perfeccionamiento y capacitación del personal superior, dictándose cursos obligatorios para la prosecución y ascensos en el plan de carrera penitenciaria; en materias penitenciarias, criminológicas y gerenciamiento de la administración pública. Asimismo, para ser promocionado en los distintos niveles jerárquicos, se requiere la aprobación de curso “Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, propiciado por la ONU en 1979.
 - Tema 2) la carrera penitenciaria fue creada en 1946, siendo integrada por dos categorías: personal superior y personal subalterno, clasificadas en diferentes grados, previendo su desarrollo en 30 años de servicio. Además, el personal se clasifica por especialidad, compuesta por cuatro escalafones: cuerpo general (seguridad, tratamiento penitenciario, etc.), administrativo (tareas administrativos contable, financiera), profesional integrantes de las distintas disciplinas requeridas para el régimen penitenciario (médicos, sociólogos, criminólogos, asistentes sociales, psicólogos, etc), y auxiliar, que realizan tareas de asistencia al personal de los otros escalafones (chofer, ordenanza, electricista, etc.). Régimen disciplinario: en el servicio penitenciario federal rige un código de faltas, denominado reglamento del régimen disciplinario, aprobado en el año 1968, dividió en infracciones a la ética profesional, al orden administrativo, a la seguridad y al orden penitenciario, estableciendo como sanciones penitenciaria desde el apercibimiento hasta la exoneración, previendo el procedimiento administrativo correspondiente.
 - Tema 3) Nacional: control jurisdiccional: jueces de ejecución de la pena, de hábeas de corpus y de la causa seguida al interno, y la comisión de cárceles de la Defensoría General de la Nacional; control administrativo: el procurador penitenciario (organismo que depende del Congreso Nacional), la subsecretaría de asuntos penitenciarios, inspectores penitenciarios, además de los órganos superiores de conducción institucional. Internacionales: la Comisión Interamericana DDHH, además de los organismos previstos en las convenciones internaciones cuyos textos han sido incluidos en la Constitución Nacional.

CHILE:
 - Tema 1) Dos entidades: Escuela Superior forma suboficiales (duración de 8 meses, enseñanza práctica. Requisitos: 2º medio – no es secundaria completa, que en Chile dura 12 años). Oficiales: Formación dura 2 años, con mayor exigencia del perfil de ingreso. Academia forma Oficiales. Sistema organizado en tres plantas, profesionales y técnicos, suboficiales y oficiales. Actualmente Academia y Escuela en vías de reformulación de la formación consistente en un proceso de formación continuada. Se ha incorporado a la escuela y academia el tema de los DDHH y se trabaja en un proyecto que implique una formación técnica y especializada (carreras de grado dependientes del SP, actualmente existe oferta en el nivel terciario, en el ámbito de la reinserción social).

- Tema 2) Todo el personal de gendarmería tiene la calidad de funcionario públicos, por lo que se le aplica el estatuto administrativo, que constituye una instancia de control reglamentario. Con respecto al régimen disciplinario, se aplica el estatuto administrativo y el estatuto del personal que regula en lo referido a la carrera, los ascensos, retiros, faltas y sanciones. La carrera dura un total de 30 años.
 - Tema 3) La Contraloría General de la República; los informes semestrales de visita a cárceles que realizan las Cortes de Apelaciones, la visita de los jueces de garantías establecida en la reforma procesal penal, la investigación que realicen los fiscales del ministerio público, los reclamos y sugerencias que se recojan a través de las Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS). En el caso de los adolescentes se cuenta con el juez de ejecución de penas, y de una comisión interinstitucional de supervisión de centros con participación de la sociedad civil. A nivel internacional, normalmente se cuenta con visitas de la Cruz Roja y de diversas instituciones relacionadas al tema.

BRASIL:
 - Tema 1) No todos los Estados de Brasil cuentan con carrera penitenciaria, sino sólo algunos de ellos. En el sistema penitenciario federal existe en el ámbito del Ministerio de Justicia la carrera de agentes penitenciarios federal. Requisito de ingreso: se requiere educación secundaria completa. Actualmente se está creando la carrera de especialista en gestión y tratamiento penitenciario, cuyos requisitos de ingreso será de grado terciario, especialmente psicología, medicina, enfermería, odontología, asistencia social, entre otras. Cuentan con  escuelas penitenciarias locales veintitrés en los Estados del país, donde existen cursos de formación, capacitación y posgraduación. En un futuro inmediato se iniciará  la construcción de una Escuela Penitenciaria Nacional, que atenderá a todos los Estados y al sistema penitenciario federal. Requisitos para ocupar cargos de Director en los establecimientos penitenciarios: educación terciaria completa, formación en derecho o psicología o ciencias sociales. Actualmente se está creando planes de carrera penitenciaria federal.
 - Tema 2) cada Estado tiene su propio régimen disciplinario. En el sistema penitenciario federal, los funcionarios no cuentan con un régimen disciplinario específico, sino que se aplica el régimen jurídico único de servicios de funcionarios civiles en general.

- Tema 3) Existen diversos órganos de control interno y externo. En cuanto a los primeros: ombudsman, órganos de control jurisdicción (“corregedorias”), consejo nacional de política criminal y penitenciaria. En cuanto a los externos: Ministerio Público, consejos de  comunidad integrado por representantes de la sociedad civil y consejos penitenciarios locales.

HONDURAS:
 - Aunque está vigente alguna legislación para el sistema penitenciario, como la ley de rehabilitación del delincuente, un régimen de control externo por el ministerio público, el comisionado nacional de DDHH, los jueces de ejecución y ONGs, así como un sistema de granjas penales y una Escuela penitenciaria dirigida por un oficial penitenciario formado en Argentina, existe un proyecto de decreto de la nueva ley penitenciaria que actualmente se discute en tercer y último debate en el Poder Legislativo, con la asesoría de un consultor argentino especialista penitenciario. Este proyecto supone la unificación de la normativa para todo el sistema penitenciario, en armonía con todos los requerimientos de un régimen moderno y en el contexto de los convenios internacionales suscriptos por Honduras.

COSTA RICA:
 - Tema 1) tiene programa diferenciados de estudios para el sector policial, profesional, administrativo y de gerencia. Los directores tienen formación adicional de dos años en gerencia pública. Para la policía penitenciaria se deben aprobar exámenes psicológicos y físicos, tercer año de estudios secundarios y no se aceptan ex funcionarios de otros cuerpos policiales. La capacitación de los policías es de tres meses, inicialmente, con un programa de 1500 horas, cuentan con cursos de oficiales y suboficiales. Los ejes horizontales son los DDHH y la ética en la función pública. Capacitan 450 policías al año.
 - Tema 2) Administrativos y profesionales son nombrados por un servicio civil centralizado. La policía por la institución penitenciaria mediante reclutamientos y selección, tiene un estatuto policial propio con su normativa y sanciones definidas.
 - Tema 3) Nacionales: sala constitucional, defensorías de los habitantes, ocho jueces ejecutores de la pena. Órganos de control nacionales internos, controlaría de servicios y dirección jurídica del Ministerio de Justicia.

GRUPO DE MUJERES DE ARGENTINA:
 - Reconoce que la Argentina avanzó considerablemente en los últimos 11 años. Hay una apertura mejor en las capacitaciones. Monitoreo y capacitación, articulación sociedad y penitenciarios. Articulación entre partes. Las capacitaciones son muy buenas. Talleres en DDHH, se trabaja conjuntamente con el juez de las personas detenidas. Se apunta a que el trabajo dentro de los establecimientos se realice en las mismas condiciones que las personas libres; buena apertura.

CONCLUSIONES:

1) Necesidad de las escuelas o academias penitenciarias: Los participantes recomiendan la creación de institutos o academias penitenciarias de capacitación en los países donde ellas no existieran.
 2) Naturaleza de las Instituciones de capacitación: Las instituciones de capacitación no deben ser dependientes de otras fuerzas de seguridad. Deben ser entidades de naturaleza penitenciaria.
 3) Contenido de la formación: Los participantes recomiendan I) cursos básicos de incorporación, que incluya: a) las materias correspondientes a la capacitación profesional penitenciaria y b) las materias pertinentes para una formación integral, humanística; II) Capacitación permanente periódica en funciones; y III) en derechos humanos.
 4) Perfil: Determinación de un perfil de ingreso y perfil de egreso.
4.1) Perfil de ingreso: Los participantes recomiendan la necesidad de determinar adecuados requisitos del perfil de ingreso de los participantes a los sistemas penitenciarios acordes a la función que deberán desempeñar. Tal perfil deberá evitar discriminaciones y tener en cuenta las aptitudes y la madurez necesarias para la función a desempeñar. Asimismo, deberá comprender un nivel mínimo educativo previo al ingreso, de acuerdo a  la realidad educacional de la población de cada país. Tal nivel educacional de los ingresantes no debería ser muy bajo, procurando elevar los niveles profesionales de los penitenciarios.
4.2) Perfil de egreso: Los participantes hacen notar asimismo, la importancia de que el currículo establezca objetivos claros que permitan alcanzar un perfil de egreso apropiado a las funciones penitenciarias a desempeñar.
4.3) Perfil de Directores o Directoras de unidades penitenciarias: Los participantes recomiendan que se exija título universitario y experiencia penitenciaria.
 5) Equidad de género: Los participantes recomiendan, recogiendo la experiencia positiva de países de la región y de fuera de ella, que, en la medida en que la realidad de cada país lo permita, se avance hacia la equidad de género, ocupando a hombres y mujeres en todas las funciones penitenciarias.
 6) Los participantes recomiendan la implementación de la carrera penitenciaria.
 7) Los participantes recomiendan en referencia a las relaciones laborales: el reconocimiento de la especificidad de las tareas penitenciarias en cuanto a horarios, vacaciones y descansos para así obtener una igualdad real respecto de otros funcionarios públicos. Asimismo, deben establecerse turnos rotativos que permitan el descanso,  igual remuneración por igual tarea, descanso entre jornadas y vacaciones psicoprofilácticas.
 8) Los participantes recomiendan un régimen disciplinario aplicable al personal penitenciario que respete el debido proceso en todas y cada una de las instancias correspondientes.
9) Supervisión y control externo: Como todas las funciones estatales, las instituciones penitenciarias requieren de manera  imprescindible la transparencia. Un prerrequisito necesario es reforzar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales y una fuerte articulación con la sociedad civil para garantizar el normal funcionamiento de las prisiones. Solo así los mecanismos de control tienen sentido.

GRUPO DE TRABAJO 6 [6]
Seguridad interna, fuerza de la fuerza y de armas, inspección y requisas; prevención y erradicación de la violencia carcelaria y de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes

CONCLUSIONES:

1) Considerar a la seguridad como un vehículo fundamental y necesario para el desarrollo de programas de tratamiento dirigidos a lograr una adecuada reinserción social de las personas privadas de libertad en los establecimientos de la región.
 2) A tal fin resulta central el diseño de programas tendientes a la eliminación del ocio  que pongan el acento en el desarrollo de actividades laborales, educativas, recreativas y culturales por parte de las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios.
 3) Entender a la seguridad como un concepto integral que incluya a las personas privadas de libertad, al personal penitenciario y a toda persona que ingrese al establecimiento en forma temporal o permanente.
 4) Trabajar en la fijación de estándares mínimos de seguridad que deban respetarse de manera uniforme en los establecimientos de cada sistema en particular y adoptar medidas para promover el conocimiento efectivo y documentado, por parte de las personas privadas de libertad, de sus derechos y obligaciones.
 5) Reservar la utilización de armas exclusivamente para garantizar la seguridad perimetral de los establecimientos y situar el parque de armamento y municiones fuera de los límites de la zona de reclusión.
 6) En aquellos casos en que sea estrictamente necesario el uso racional de la fuerza física sobre una persona privada de libertad, se proceda a su inmediato examen médico documentado y se le brinde la posibilidad de ser escuchada con las debidas garantías. Ante  los organismos con competencias en la materia.
 7) Garantizar que toda persona que ingrese a un establecimiento penitenciario o sea trasladada de una unidad carcelaria a otra, reciba un examen médico documentado.
 8) Reglamentar los registros corporales de los visitantes de modo tal que se garantice su realización por personal de su mismo sexo, y se brinde la oportunidad de elección a aquellas personas con orientación sexual diferente.      
 9) Implementar avances tecnológicos que permitan el desarrollo de registros corporales no invasivos y, en los casos en que no se cuente con ellos, evitar que los registros se realicen por medio de contacto físico o que se exija la quita total y simultánea de todas las prendas de la persona registrada u otra medida capaz de comprometer seriamente su dignidad e intimidad.
 10) Promover el conocimiento efectivo y documentado de las reglas de registros corporales para visitantes, por parte de aquellas personas que pretendan ingresar en tal carácter a un establecimiento penitenciario. 
 11) Limitar a lo estrictamente necesario el registro corporal de visitantes y sustituirlo por el registro de la persona que se encuentra privada de libertad en el establecimiento, respetando su intimidad y dignidad.
 12) Establecer procedimientos reglamentados para las requisas generales o extraordinarias de los sectores de alojamiento que permitan la participación de los internos o su documentación por medios tecnológicos, y dar noticia de ellas a los organismos estatales de control y organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil de modo tal de posibilitar su presencia durante todo el procedimiento.
 13) Promover la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles inhumanos o degradantes para aquellos Estados de la región que no lo han hecho y, en aquellos Estados partes, agilizar los procesos de designación e implementación de el o los mecanismos nacionales de prevención de acuerdo con lo establecido en los principios de Paris.
 14) Elaborar planes para situaciones de emergencia o respetar estrictamente los ya existentes en cada sistema en particular.


[1] Julia Cardozo, de Paraguay; Hilda Izquierdo Alvarado, de Perú; Jessica Landeros Pelayo, de México; Nicolás Roggo, de la Cruz Roja Internacional; María Noel Rodríguez, de Uruguay; Juan Taboada Martínez, de Paraguay; Alfredo Dardón, de Guatemala; Gloria Aguillón Gálvez, de Colombia; Luis López, de Panamá; Sergio Paduczak, de Argentina; Julio Cepeda, de Argentina; Wuiston Vega, de Venezuela; Gustavo Palmieri, del CELS.  Coordinadora:   Patricia Azzi. Secretarios: Marcos Genovese y Natalia Recalde.
[2] Cándida Nuñez, de la República Dominicana; Gunther Zgubic, de la Pastoral Penitenciaria de Brasil; Patricia Colchero, de México; Virginia Sansone, de Argentina; André Luis de Almeida e Cunha, de Brasil; José Maria Tabeada Benítez, de Paraguay; Cesar Bocanegra Velásquez, de Peru; Jorge Godoy, de Argentina; Pedro Maldonado, de Venezuela; Wilmer Linero, del Observatorio Venezolano de Prisiones. Coordinadora: Eleonora Devoto. Secretario:
[3] Yovana López Salguero, de Guatemala; Yaquelin Maldonado Vera, de Chile; Romelia Espinal de Artica, de Honduras; Juan Carlos Azurduy Tamayo, de Bolivia; Agustin Deleo Mas, de Uruguay; Rosa Julia Flores, de la República Dominicana; Arieny Sales de Araújo Carneiro, de Brasil; Olga Espinoza, de la Universidad de Chile; Noyme Yore Ismael, de Paraguay. Coordinador: Sergio Delgado. Secretario:
[4] Jorge Martínez, de la República Dominicana; Liliana Rivera Quesada, de Costa Rica; Silvia Martínez, de Argentina; Álvaro Castro, de la Universidad Diego Portales; Benito Raúl Paredes Sánchez, de Argentina; Julia Cardozo Luján, de Paraguay; Julio Guastavino, de Uruguay; Diego Moreira, de Uruguay; Natalia Belmont, del INECIP. Coordinador: Martín Vasquez Acuña. Secretaria: Carolina Mazzorin.
[5] Carlos Guerrero, de la República Dominicana; Antonio Loaiza, de Panamá; Gladis Flores Arancibia, de Bolivia; Eugenio Polanco, de Costa Rica; María Mayela Almonte Solís, de México; Decio Mettifogo, de Chile; Augusto Vitale, de Uruguay; Kellyane Rodrigues Passos Moreno, de Brasil; Martha Miravete, del Grupo de Mujeres de Argentina; José Danilo Castillo Adriano, de Honduras; Aníbal González, de Argentina; Oscar Armada, de Argentina; Silvia Sturla, de Uruguay.  Coordinador: Elias Carranza. Secretario:
[6] Diego Santamarina Cárdenas, de Guatemala; Mario Reyes, de Chile; Julio Cesar Hernández Panameño, de El Salvador; Eduardo San Miguel Aguirre, de México; Agustín Reyes, de la República Dominicana; Raimundo Jorge Santos Seixas, de Brasil; Víctor Figueroa Romero, de Peru; Marino Daniel Méndez, de Paraguay; Humberto Prado, del Observatorio Venezolano de Prisiones.  Coordinador: Luis Niño.

Secretario:

   


Situación de las personas privadas de libertad en cárceles y hospitales mentales en Argentina

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ir a 133 Período Ordinario de Sesiones (16 al 31 de julio de 2008)
día 27 de octubre - 2008

Grupo de Mujeres de la Argentina - Foro de VIH Mujeres y Familia - Gobierno de Argentina

Grupo de Mujeres de la Argentina , Observatorio de encierro han participado desde sus millas de vuelo a la audiencia antela CIDH - en washinton, lamentablemente Victor A Garros, Miriam Rojas, Dr Casolti, no han podido viajar por problemas de tramites para el viaje. Pero desde el gobierno viajaron 6 personas de Cancillería, de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

GMA en los 20 minutos de exposición, ha expuesto la situación de menores en encierro, perpetuas, mala praxis, malversación de fondos, muertes dudosas, tortura caso Torres denunciado por el Observatorio de Rió negro, violencia denunciado por CTC de rosario, situación del VIH en la región y la respuesta de los gobiernos a la pandemia, entre otros casos que han sido reflejados en 600 paginas de informe entregado en esa audiencia.

Solo los 20 minutos de exposición de gobierno, informaron de la poca información que tenían para poder decir lo que hace el Estado en Argentina, mas allá que han dado datos sobre los programas que hoy se están implementando solo desde el Sistema Federal.

Fue lamentable la respuesta pero hasta el mismo peticionando entendió que las personas que habían ido a la audiencia no sabían nada sobre la situación que hoy esta en los medios públicos y en la sociedad, sobre la situación de hospital Borda hospital Moyano, malversación de fondos, mala praxis, y la muerte de Yoel. Implementación del Protocolo facultativo contra la tortura lo que hasta ahora la Cámara de diputados esta analizando.

Aquí adjuntamos las fotos y  el audio de la audiencia para tener mas información sobre la misma la CIDH espera mas datos y respuesta del gobierno, a esta situación critica que se ha expuesto desde Argentina.

       


Almuerzo en el edificio de la OEA, con la Sra. Margareth Sekaggya la relatora especial de Naciones Unidas para la situación de los Defensores de Derechos Humanos, de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos – OACNUDH.

 


Fecha: Abril 2008

Inter-American Commission on Human Rights adopts resolution against corporal punishment of all persons deprived of their liberty

Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopta resolución contra el castigo corporal de todas las personas privadas de su libertad

The Inter-American Commission on Human Rights has adopted a new resolution which states that all persons deprived of their liberty – for whatever reason – have the right to protection from corporal punishment and the right to complain if they do experience corporal punishment.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado una nueva resolución que establece que todas las personas privadas de su libertad - por cualquier razón - tienen el derecho a la protección contra los castigos corporales y el derecho a quejarse si lo hacen experiencia de castigo corporal.

The resolution was approved unanimously by the Commission.
La resolución fue aprobada por unanimidad por la Comisión.

Resolution 1/08 “Principles and Best Practices on the Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas” states in Principle I (“Humane Treatment”) that all persons deprived of their liberty:
Resolución 1 / 08 "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas", establece en el Principio I ( "Integridad Personal") que todas las personas privadas de su libertad:

“...shall be protected from any kind of threats and acts of torture, execution, forced disappearance, cruel, inhuman, or degrading treatment or punishment, sexual violence, corporal punishment, collective punishment, forced intervention or coercive treatment, from any method intended to obliterate their personality or to diminish their physical or mental capacities.”
"... deberán estar protegidos de cualquier tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos o degradantes o castigos, la violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, a partir de cualquier método destinado a destruir su la personalidad o disminuir su capacidad física o mental ".

The definition of “deprivation of liberty” is wide-ranging.
La definición de "privación de libertad" es muy amplio.

The “General Provision” states that it means:
Las "Disposiciones generales", establece que significa:

Any form of detention, imprisonment, institutionalization, or custody of a person in a public or private institution which that person is not permitted to leave at will, by order of or under de facto control of a judicial, administrative or any other authority, for reasons of humanitarian assistance, treatment, guardianship, protection, or because of crimes or legal offenses.
"Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o la custodia de una persona en una institución pública o privada que esa persona no pueda salir a voluntad, por orden o bajo el control de facto de una decisión judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad, , por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos o faltas legales.

This category of persons includes not only those deprived of their liberty because of crimes or infringements or non compliance with the law, whether they are accused or convicted, but also those persons who are under the custody and supervision of certain institutions, such as: psychiatric hospitals and other establishments for persons with physical, mental, or sensory disabilities; institutions for children and the elderly; centers for migrants, refugees, asylum or refugee status seekers, stateless and undocumented persons; and any other similar institution the purpose of which is to deprive persons of their liberty.”
Esta categoría de personas incluye no sólo las personas privadas de libertad por delitos o infracciones o incumplimiento de la ley, si son acusados o condenados, sino también las personas que están bajo la custodia y el control de ciertas instituciones, como por ejemplo: psiquiátrico hospitales y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, instituciones para niños y ancianos, centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugiados, apátridas y personas indocumentadas, así como cualquier otra institución similar cuyo objetivo es privar a las personas de su libertad ".

The resolution is intended to inform the process of drafting an Inter-American declaration on the rights, duties and care of persons under any form of detention or imprisonment.

La resolución tiene por objeto informar el proceso de elaboración de una declaración interamericana sobre los derechos, deberes y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

AG / RES. 2403 (XXXVIII-O/08)
STUDY OF THE RIGHTS AND THE CARE OF PERSONS
ESTUDIO DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS

UNDER ANY FORM OF DETENTION OR IMPRISONMENT
 BAJO CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN

(Adopted at the fourth plenary session, held on June 3, 2008)
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)

 

THE GENERAL ASSEMBLY,
LA ASAMBLEA GENERAL,

RECALLING resolutions AG/RES.
RECORDANDO las resoluciones AG / RES.
1816 (XXXI-O/01), AG/RES.
1897 (XXXII-O/02), AG/RES.
2037 (XXXIV-O/04), AG/RES.
2125 (XXXV-O/05), AG/RES.
2233 (XXXVI-O/06), and AG/RES.
2283 (XXXVII-O/07);

TAKING INTO ACCOUNT:
TENIENDO EN CUENTA:

That in the inter-American system the member states of the Organization of American States (OAS) undertake to respect and protect the human rights of persons who have been deprived of freedom, including all applicable rights established in the American Declaration of the Rights and Duties of Man and those established in all other human rights instruments to which they are party;
Que en el sistema interamericano los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) se comprometen a respetar y proteger los derechos humanos de las personas que han sido privadas de libertad, incluyendo todos los derechos pertinentes establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Man y los establecidos en todos los demás instrumentos de derechos humanos a los que son parte;

That consultations with the member states on this subject have continued within the Committee on Juridical and Political Affairs (CAJP) and that a number of them have replied to the questionnaire prepared for that purpose (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);
 Que las consultas con los Estados miembros sobre este tema han seguido en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

The conclusions and recommendations of the Fifth Meeting of Ministers of Justice or of Ministers or Attorneys General of the Americas (REMJA-V), contained in its Final Report (REMJA-V/doc.9/04), and, in particular, the recommendation that the states promote “modernization of prison infrastructure and extend the functions of rehabilitation and social integration of the individual, by improving conditions of detention and studying new penitentiary standards”;
Las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-V), que figura en su informe final (REMJA-V/doc.9/04), y, en particular, la recomendación de que los Estados de promover la "modernización de la infraestructura carcelaria y la profundización de las funciones de rehabilitación e integración social del individuo, mediante la mejora de las condiciones de detención y el estudio de nuevos estándares penitenciarios";

The conclusions and recommendations of the Sixth Meeting of Ministers of Justice or of Ministers or Attorneys General of the Americas (REMJA-VI), including those on a possible inter-American declaration on the rights, duties, and care of persons under any form of detention or imprisonment and those on the feasibility of preparing a hemispheric manual on penitentiary rights, taking as a basis the United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (REMJA-VI/doc.21/06 rev. 1, paragraphs 4.d and b); and
Las conclusiones y recomendaciones de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-VI), incluidas las relativas a cosas posibles de declaración americana sobre los derechos, deberes y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las relativas a la viabilidad de preparar un manual hemisférico sobre derechos penitenciarios, tomando como base las Naciones Unidas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (REMJA-VI/doc.21/06 rev. 1, apartados 4.d y b), y

The Recommendations of the First Meeting of Officials Responsible for the Penitentiary and Prison Policies of the OAS Member States (GAPECA/doc.04/03), held in Washington, DC, on October 16 and 17, 2003;
Las Recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA (GAPECA/doc.04/03), celebrada en Washington, DC, el 16 de octubre y 17, de 2003;

TAKING NOTE of the “Principles and Best Practices on the Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas,” adopted by the Inter-American Commission on Human Rights at its 131 st regular session through resolution 01/08; and
TOMANDO NOTA de los "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas", aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131 º período de sesiones ordinario, mediante la resolución 01/08, y

OBSERVING WITH CONCERN the critical situation of violence and overcrowding in places of deprivation of freedom in the Americas; and stressing the need to take concrete measures to prevent this situation in order to ensure the exercise of the human rights of persons deprived of freedom,
OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN la crítica situación de violencia y el hacinamiento en los lugares de privación de libertad en las Américas, y subrayando la necesidad de adoptar medidas concretas para evitar esta situación, a fin de asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de libertad,

RESOLVES:
RESUELVE:

  1. To urge member states to comply, under all circumstances, with all applicable international obligations to respect the human rights of persons under any form of detention or imprisonment, including the rights established in the American Declaration of the Rights and Duties of Man and those established in all other human rights instruments to which they are party.

 Instar a los Estados Miembros a respetar, en todas las circunstancias, con todas las obligaciones internacionales aplicables de respetar los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, incluidos los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los establecidos en todos los demás instrumentos de derechos humanos a los que son parte.

  1. To instruct the Permanent Council to continue studying the question of the rights and the care of persons under any form of detention or imprisonment, in cooperation with the competent organs and entities of the inter-American system and taking into account the conclusions and recommendations of the Seventh Meeting of Ministers of Justice or Other Ministers or Attorneys General of the Americas, contained in the Final Report of that meeting (REMJA-VII/doc.7/08 rev. 1), including the reports of the meetings of officials responsible for penitentiary and prison policies.

Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiando la cuestión de los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, en cooperación con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Séptima Reunión de Ministros de Justicia o de otros Ministros o Procuradores Generales de las Américas, que figura en el Informe Final de esa reunión (REMJA-VII/doc.7/08 rev. 1), incluidos los informes de las reuniones de funcionarios responsables de la penitenciaría y las políticas de la prisión.

  1. To request the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), at the request of the Rapporteurship on the Rights of Persons Deprived of Freedom, to continue reporting on the situation of persons under any form of detention or imprisonment in the Hemisphere and, using as a basis its work on the subject, to continue making reference to the problems and best practices it observes.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a petición de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, que continúe informando sobre la situación de las personas sometidas a cualquier forma de detención o reclusión en el Hemisferio y, con como base su trabajo sobre el tema, para seguir haciendo referencia a los problemas y las mejores prácticas que observa.

  1. To congratulate and acknowledge those member states that have invited the Special Rapporteur on the Rights of Persons Deprived of Freedom in the Americas of the IACHR to visit their countries, including their detention centers; and to encourage all member states to facilitate such visits.

Para felicitar y reconocer a los Estados Miembros que han invitado al Relator Especial sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH a visitar sus países, incluidos sus centros de detención, y alentar a todos los Estados miembros para facilitar esas visitas.

  1. Also to recognize the important work of the International Committee of the Red Cross, within its sphere of competence, to help persons deprived of liberty in detention centers and prisons to receive humane treatment.

Además de reconocer la importante labor del Comité Internacional de la Cruz Roja, dentro de su ámbito de competencia, para ayudar a las personas privadas de libertad en centros de detención y las prisiones para recibir un trato humano.

  1. To call upon member states to consider allocating more funds to the IACHR to enable it to support the effective fulfillment of the mandate assigned to its Special Rapporteurship on the Rights of Persons Deprived of Freedom in the Americas.

 Exhortar a los Estados Miembros a que consideren la asignación de más fondos a la CIDH para que ésta pueda apoyar el efectivo cumplimiento del mandato asignado a la Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

  1. To reiterate to the Permanent Council that, on the basis of the results of the discussions and studies conducted, including the inputs of the IACHR, such as the document entitled “Principles and Best Practices on the Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas” and the work of the Special Rapporteur on the Rights of Persons Deprived of Freedom in the Americas of the IACHR, and the results of the Second Meeting of Officials Responsible for Penitentiary and Prison Policies, to be held pursuant to the REMJA-VII decision, it consider the possibility of drafting an inter-American declaration on the rights, duties, and care of persons under any form of detention or imprisonment, with a view to strengthening existing international standards on these topics, and the feasibility of preparing a hemispheric manual on penitentiary rights, taking as a basis the United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners, and that it keep the member states abreast of developments.

Reiterar al Consejo Permanente que, sobre la base de los resultados de los debates y estudios realizados, incluyendo los aportes de la CIDH, como el documento titulado "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas" y la labor de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH, y los resultados de la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias y Carcelarias, que se celebrará de conformidad con la decisión de la REMJA VII, considerar la posibilidad de elaborar una declaración interamericana sobre los derechos, deberes y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, con miras a fortalecer las normas internacionales existentes sobre estos temas, así como la viabilidad de preparar un manual hemisférico sobre penitenciario los derechos, tomando como base las Naciones Unidas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos, y que le mantenga al corriente de los Estados miembros de los acontecimientos.

  1. To request the Permanent Council to report to the General Assembly at its thirty-ninth regular session on the implementation of this resolution, the execution of which shall be subject to the availability of financial resources in the program-budget of the Organization and other resources.

Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la aplicación de esta resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


CIDH PRESENTA INFORME ANUAL 2007 

Washington, D.C, 4 de abril de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace hoy público su Informe Anual correspondiente a 2007. El Presidente de la CIDH, Dr. Paolo Carozza, presentó el informe el jueves ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

En la presentación del informe, el Presidente Carozza valoró el diálogo sincero y abierto de la CIDH con los Estados miembros y la sociedad civil sobre los mejores mecanismos para fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio. Expresó que la Comisión espera continuar esa relación, “en aras de nuestro deber común de defender la dignidad humana de cada persona de nuestro Hemisferio”.

El informe consta de cuatro capítulos en los cuales se da cuenta de las actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2007 y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año. Asimismo, el Capítulo IV contiene secciones especiales sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Haití y Venezuela, países que la CIDH consideró que merecían especial atención en 2007. En este capítulo se encuentran los votos disidentes del ex Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo en relación a Cuba y Haití.

Respecto de Colombia, el informe de la CIDH destaca su preocupación por la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, el fenómeno del rearme y la formación de nuevos grupos armados, así como por el impacto de la violencia sobre la población civil, el creciente número de denuncias sobre la participación de miembros de la fuerza pública en conductas violatorias de los derechos humanos y los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales.

Respecto de Cuba, el informe señala que las restricciones a los derechos políticos, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la ausencia de elecciones y la falta de independencia del Poder Judicial configuran una situación permanente de violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos cubanos.

Respecto de Haití, la CIDH manifiesta preocupación por el grado de generalización de la impunidad para los casos de violación a los derechos humanos, la falta de protecciones efectivas para las víctimas de estos abusos y las condiciones económicas y sociales extremadamente deficientes, que privan a la mayoría de la población del acceso a servicios sociales básicos, como una vivienda adecuada, agua potable, atención de la salud, educación y empleo.

Respecto de Venezuela, el informe de la CIDH expresa preocupación por el ambiente hostil para el disenso político, la criminalización de la protesta social, el hostigamiento contra organizaciones no gubernamentales y contra defensores de derechos humanos, la existencia de obstáculos directos e indirectos a la libertad de expresión, las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad, los cuestionamientos relacionados al funcionamiento de la administración de justicia y el incremento en los índices de inseguridad ciudadana. Asimismo, el informe expresa preocupación por “la falta de concreción de fechas para la realización de una visita de la Comisión o del Relator del país a Venezuela”, y reitera interés por llevarla a cabo.

Enlaces Útiles

Informe Anual 2007
Discurso del Presidente de la CIDH, Dr. Paolo Carozza, durante la presentación del Informe Anual 2007 frente al Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA
Informe Anual 2006  


REUNIÓN  DE TRABAJO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Washington, DC, octubre de 2007

Breve panorama de la situación penitenciaria en Latinoamérica

            Las cárceles latinoamericanas siguen siendo “depósitos de seres humanos”, tal y como lo señaló la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) hace un par de años. Hacinamiento, insalubridad, desasistencia médica y violencia son algunas de las constantes que se mantienen.
            En el área procesal continúan observándose situaciones irregulares, como retardo y corrupción, las cuales refuerzan la tesis de que a la cárcel sólo van los pobres,   allí “no se paga pena, sino clase”.
A esto se aúna que los gobiernos de turno evaden el tema carcelario, manteniéndolo al margen de su agenda política, e incluyéndolo sólo en situaciones extremas y coyunturales. Además, enfocan las medidas de seguridad pública en el aumento de las penas de prisión para los delincuentes, lo que afianza los vicios que arrastra el sistema y propicia el surgimiento de nuevas dificultades. 
El Observatorio Latinoamericano de Prisiones (Olap) comprende que la inseguridad es uno de los mayores problemas de nuestros países, pero considera que la solución no es la creación de más cárceles, ni la aplicación de “mano dura” contra el hampa, sino el desarrollo de políticas preventivas, que eviten la inserción de las personas en el mundo delictual.
Desde el Olap, mantenemos una posición contraria a la pena de muerte, vigente en Guatemala y Cuba, y en estudio, en Perú.
Para finalizar, es importante destacar que en los actuales momentos los defensores de los derechos humanos de las personas privadas de libertad están siendo objeto de acciones intimidatorias y amenazantes, que procuran su inhibición en la labor que desarrollan. 
El Olap es una coalición de organizaciones no gubernamentales latinoamericanas que trabajan en el área penitenciaria, y que quieren hacerse escuchar como bloque, porque a pesar de las diferencias culturales, la situación de abandono y la violación de derechos es un constante en las cárceles de la región. Actualmente está integrado por trece países: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

Peticionario del Observatorio Latinoamericano de Prisiones (Olap)
1) Que las organizaciones de la región tengan acceso al último borrador de la Declaración de Principios de Derechos Humanos para los Privados de Libertad, para discutirlo, corregirlo (si es necesario) y consultarlo con la población reclusa y las cancillerías.
2)  Que la Cidh se entreviste con los representantes del Olap cuando visite los países latinoamericanos que lo integran. (Ver directorio anexo).
3) Que desde la Cidh insten a los Estados a que el tema de prisiones sea incluido en las agendas políticas de los países, aprovechando la oportunidad del próximo encuentro sobre Buenas Practicas Penitenciarias.
4) Que se impulse la inclusión del tema de prisiones como asunto central, y no subsidiario, en las reuniones de los países miembros de la  OEA.
5) Que exhorten a los Estados a respetar  y colaborar con los defensores de derechos humanos.
6) Que la Cidh se comprometa a entregar oportunamente la documentación requerida por las embajadas de Estados Unidos en los países latinoamericanos, para que los integrantes del Olap puedan obtener sus visas con suficiente antelación y puedan viajar a las audiencias.

 

Situación penitenciaria en Argentina

Martha Miravete Cicero (i)

Este informe resume lo que ha ocurrido durante este año en Argentina, y aunque no presenta todos los hechos, ilustra lo que es la situación de encierro en el país, cuya divulgación –creemos- incidirá en el comportamiento del Estado, respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
Para empezar, es importante indicar que continúan las restricciones gubernamentales para visitar las unidades penitenciarias; esta vez, por parte de las autoridades provinciales, quienes tienen autonomía para fijar las normas de las cárceles de su jurisdicción. Asimismo, se mantiene la resistencia a incluir en las discusiones sobre el tema a las ONGs de campo, que prestan atención, seguimiento y tratamiento a lo que ocurre, día a día. La sociedad argentina, por su parte, sigue sin concienciar la realidad del encierro.

Violencia
Sabemos que se han presentado 5.204 denuncias de violaciones a los derechos humanos por parte de agentes penitenciarios bonaerenses. El 12 de julio pasado, 2.168 causas fueron archivadas y 2.948 se encuentran en trámite con un final más que previsible.
El banco de datos de casos de tortura y otros tratos y penas crueles de la Defensoría de Casación ha registrado 2.866 denuncias de tortura y malos tratos,  de las cuales 848 ocurrieron en cárceles y 2.018 en el ámbito policial. A su vez, en 1.522 casos se efectuaron denuncias, mientras que 1.344 fueron conocidos bajo secreto profesional (de abogados defensores). El mismo defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, advirtió en Suiza que "la estructura penitenciaria argentina convierte a los internos en ciudadanos de segunda categoría".

Condiciones intramuros
La población penal del país es de aproximadamente 63.000 presos (aunque extraoficialmente sabemos que suman 65.000), de los cuales sólo 39% tiene condena efectiva. La sobrepoblación estimada es de 14,5% y la cantidad de infectados por VIH-SIDA es de 4,5% (no estamos seguros porque muchos mueren sin saberlo).
Nos preocupa lo que va ocurrir con la Unidad No. 2 de Devoto, específicamente el CUD (Centro Universitario de Devoto), en la ciudad autónoma de Buenos Aires, pues recientemente se informo que será cerrada por los reclamos de los vecinos, centrados en la imagen de la ciudad, sin importarles qué pasara con las personas que cumplen carreras universitarias. Esto violenta el derecho a la educación, regulado en el Protocolo de San Salvador, art. 13.
Por otra parte, se sospecha la existencia de sobreprecio en el costo que genera para el Estado el mantenimiento de las cárceles y los presos. Por ejemplo, las cárceles de la provincia de Buenos Aires encierran a unas 25.000 personas, el Estado provincial gasta algo más de 670 millones de pesos en ellas. Esto significa que cada preso cuesta alrededor de 2.233 pesos al mes, sin considerar los aparatos de seguridad, justicia, alimentación y salud que se necesitan para tener a  una persona privada de su libertad. Esta situación está siendo investigada por la Cámara Penal de San Martín.
La cuestión económica esta reflejada en casos de salud, medicación, comida y construcción de nuevas unidades penitenciarias. La provincia de Buenos Aires dice gastar unos 25 millones de pesos al año en carne para los presos, cerca de 12 millones en verduras y frutas, y unos diez millones en remedios. Sin embargo, se comprobó la existencia de medicamentos vencidos en al menos 5 unidades: Los Hornos, Melchor Romero, La Plata, Mercedes y Campana. Hoy lamentamos -después de haber creído en las promesas de cambio- la muerte de un bebe de 6 meses y la hospitalización de 7 bebés más la misma semana, por bronquiolitis.
Adjuntamos un informe de la ILGA / LAC (International Lesbian and Gay Association para América Latina), en el cual nos comprometemos a trabajar para que la situación de gays, lesbianas, travestis, bisexuales e intersexuales sea considerada en estos estrados, ya que es discriminada e invisible en la temática de encierro.
Es importante resaltar que el Estado argentino se comprometió a adherirse al Comité contra la Tortura (Cat), pero hasta la fecha no ha aprobado el Protocolo Facultativo.

Persecución
Es importante alertar que, como consecuencia de todo lo que informamos como defensores/as de los derechos de los privados de libertad, estamos siendo víctimas de  discriminación, especialmente a la hora de ingresar a los penales. Incluso, algunos activistas son amenazados y coaccionados, como el Dr. Gustavo Bogun, auditor penitenciario Federal, y el Dr. Juan Manuel Casolati, defensor de Ejecución Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Departamento de San Martín, quienes están siendo conminados a ocultar la realidad penitenciaria.
Observamos que todavía no hay control externo al Estado. Sólo en algunos casos ha podido intervenir la Procuración Penitenciaria, la cual se encuentra limitada. No hay seguimiento en unidades provinciales, en psiquiátricos, en granjas de rehabilitación y en geriátricos.
Al Estado argentino le pedimos claridad en los programas y en el manejos de fondos, así como también el respeto los convenios y tratados internacionales, firmados y ratificados por la República.

Peticiones argentinas:
1 – Que como relator, conmine al Estado a crear el mecanismo de prevención de la tortura ordenado por el Protocolo Facultativo del CAT.
2 - Que se tenga en cuenta la Ley de Educación para que en todos los lugares de encierro en Argentina se cumpla el derecho a estudiar y capacitarse en un oficio, sin disminuir los espacios que hasta hoy se han logrado.
3 – Que se pronuncie respecto a las coacciones de las que están siendo víctimas los individuos que luchan por una mejor atención y seguimiento en encierro, siendo parte del Estado o de las ONGs comprometidas con el tema.
4 – Que se tomen medidas urgentes para que se detengan las muertes de menores; pérdidas de embarazo; muertes dudosas, por negligencia de Estado; así como mejores políticas de los gobiernos de turno.
5- Con respecto a la grave situación de los funcionarios argentinos de planta permanente, que han sido hostigados por mantener la transparencia y probidad en el sistema, pedimos urgente atención al caso y en breves días haremos llegar formalmente a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) la correspondiente solicitud de medidas cautelares.
6 – Que el OLAP / OARGP y el resto de ONGs que trabajamos en RED podamos participar y realizar seguimiento a los programas, tratados y reformas en salud, trabajo y educación que el gobierno viene realizando, más allá del partido político que esté de turno, para poder fiscalizar las gestiones públicas que se hacen en Latinoamérica.

(i) Representante de la organización civil Grupo de Mujeres de la Argentina; Foro de VIH, Mujeres y Familia; punto focal del Observatorio Latino de AID for AIDS; Observatorio Argentino de Prisiones; y Observatorio Latinoamericano de Prisiones.

 

Situação de Três Unidades Prisionais no Brasil

José Filho (i)

Penitenciária Feminina de Santana
A Penitenciária Feminina de Santana foi inaugurada no dia 08 de dezembro de 2005, nas edificações da antiga Penitenciária do Estado, destinada a abrigar 2400 mulheres. Dias depois, o Grupo de Estudos e Trabalho “Mulheres Encarceradas” manifestou em artigo publicado na Folha de São Paulo, documento anexo, preocupação com tal medida do Governo do Estado. O texto denunciava que  apinhar um número tão excessivo de mulheres numa mesma unidade prisional estava na contramão de direção  das recomendações político penitenciárias dos organismos internacionais. Na ocasião, o Grupo apontou os riscos da medida, entre eles estava os relacionados à saúde das mulheres.
Em Abril de 2007 o Ministério Público do Estado de São Paulo atendendo à solicitação da Pastoral Carcerária, instaurou inquérito civil público para apurar as irregularidades daquela unidade, a principal delas foi assim descrita pela Pastoraal:
“A Penitenciária Feminina de Sant’Ana conta hoje com cerca de 2700 presas, distribuídas em três pavilhões, além das instalações para as presas do “seguro”, regime de observação e “castigo”.
Acontece que desde o término do convênio entre a Secretaria da Administração Penitenciária e a ONG “APAC”, datado de 30 de novembro de 2006, a unidade prisional em apreço permanece destituída de equipe médica e odontológica para atendimento da imensa população carcerária que lá se encontra.
Com efeito, sabe-se que três médicos prestam serviço na unidade. No entanto, estamos seguros de que dois são voluntários, Dr. Estevam (Psiquiatra) e Dr. Dráuzio Varela (atendimento clínico), e há um outro ginecologista, o qual as presas e as enfermeiras não souberam dizer qual o regime de prestação de serviços.

O quadro descrito acima demonstra cabalmente a inexistência de atendimento médico, pois, por mais abnegados que sejam os médico voluntários, estes não têm obrigação alguma de apresentar-se periodicamente na unidade para o atendimento às presas.”
Pois bem. Passados quase 6 (seis) meses após o protocolo do pedido, quase nada mudou na questão de saúde da Penitenciária. Após a instauração do inquérito, a única medida efetivamente concreta por parte do poder público foi a vistoria realizada pela Vigilância Sanitária do Município de São Paulo, a qual gerou um relatório que até hoje não tivemos acesso.

Mortes em Ponte Nova – Minas Gerais
Vinte e cinco presos foram mortos na madrugada do dia 23 de agosto em um incêndio pprovocado por um dos grupos rivais no p presídio.
Diversos presos trancafiaram membros de um grupo rival em uma cela e colocaram fogo em seus colchões. As chamas se alastraram rapidamente e os detentos foram carbonizados.
As autoridades confirmam que a briga entre gangues rivais na carceragem é antiga. Moradores da região chegaram a ouvir disparos de arma de fogo durante o motim. A  cadeia abriga 173 presos onde poderiam estar, no máximo, 87.
O incidente aconteceu três dias depois de o governo anunciar o Pronasci (Programa Nacional de Segurança Pública com Cidadania), um pacote que inclui a construção de 160 presídios em quatro anos.

Colônia Penal Feminina – Bom Pastor - Recife
A Pastoral Carcerária tem ouvido das internas que um dos policiais militares as ameaça de morte constantemente e mesmos os funcionários sentem-se amedrontados.

(I) Representante de la Pastoral de Brasil.

Situación Penitenciaria en México

Carlos Karim Zazueta (i)

La situación de las personas privadas de la libertad es uno de los grandes temas abandonados por la agenda gubernamental mexicana. Los gobiernos locales y el federal son reacios a aceptar los problemas que atraviesa este sector de la sociedad, por lo que la acción de la sociedad civil es prácticamente el único camino que se ha abierto para mejorar las condiciones existentes.
En la mayoría de las entidades federativas el sistema de procesamiento en materia penal es de corte inquisitorio y sumamente corrupto, inequitativo y lento. En la práctica, el sistema ha demostrado ser sumamente ineficaz, pues no ofrece garantías para un juicio justo a las personas privadas de su libertad, ni justicia para las víctimas. Preocupa especialmente la continua utilización de la confesión prejudicial, la cual es constantemente es obtenida bajo tortura.
Es grave la crisis dela “prisión preventiva”, cuya regulación legal impide a los jueces hacer una libre valoración de los méritos del caso y de las circunstancias del acusado. Como resultado, aproximadamente 40% de los reclusos aún no tiene sentencia.
La ley requiere que los procesados estén separados de los sentenciados; sin embargo, en la mayoría de los casos la separación resulta ilusoria. Se han reportado situaciones en las que los internos bajo proceso duermen en lugares separados de los destinados a internos condenados, pero en sus actividades diurnas comparten los mismos espacios.
Durante el régimen de visitas constantemente se suscitan violaciones, entre ellas las revisiones indignantes a que son sometidos los visitantes y los propios internos. La privación de la visita es, junto con la reclusión en celdas de castigo, una de las formas de sanción ilegal más difundidas en los centros penitenciarios.
Los internos tienen un derecho legal a solicitar (salvo en algunos delitos) beneficios de libertad anticipada; no obstante, el sistema no es manejado por jueces de ejecución, sino por las autoridades penitenciarias. En la práctica, es sumamente discrecional y burocrático, por lo que el trámite puede durar meses o años, y al final ser desechado. A esta situación hay que agregar que la mayoría de los internos no conocen o entienden el régimen de beneficios.
En algunos centros de reclusión el agua y la alimentación se han convertido en un serio problema. Las necesidades al respecto no son adecuadamente cubiertas por las autoridades, ni en la cantidad ni en la calidad del líquido, lo que merma la salud de la población penitenciaria y tiende a exacerbar los ánimos de los internos, provocando, cuando hay quejas, mayor represión.

Ante esta grave realidad resulta alarmante la designación de la desprestigiada Comisión Nacional de los Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura bajo el Protocolo Facultativo del CAT, lo que provocará que no haya  un procedimiento  eficaz para controlar al sistema penitenciario. Por otra parte, preocupa el gran número de nuevos operativos bajo el rubro de seguridad pública, que harán crecer la población penitenciaria, y que conllevan una serie de graves violaciones a los derechos humanos, como: retenes, violaciones al procedimiento de investigación, detenciones ilegales y arbitrarias, invasiones a la privacidad y en muchos casos la fabricación de pruebas y la consignación de la persona en un juicio penal.

(i) Representante de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (Cadhac)

Situación penitenciaria en Perú

Ketty Herrera (i)

La políticas públicas planteadas por el presente gobierno para abordar el problema penitenciario y de la inseguridad ciudadana siguen siendo ineficaces. Durante el presente año, las decisiones tomadas no han logrado disminuir la violencia imperante en nuestras calles, ni mejorar los grandes problemas que padecen las cárceles peruanas (hacinamiento, salud, alimentación, corrupción, inseguridad interna, etc.).
El Estado, asumiendo el papel de “mano dura” contra la delincuencia, optó por solicitar al Poder Legislativo facultades para la elaborar decretos legislativos dentro del marco de seguridad ciudadana. Sin embargo, estas leyes son cuestionadas, porque no implican cambios sustanciales que permitan combatir la delincuencia. Las experiencias pasadas nos indican que los cambios normativos aislados no producirán ningún cambio sustancial en la política penitenciaria y en el combate a la criminalidad.  Más aún,  estas facultades han originado que el Ejecutivo dicte leyes inconstitucionales, que van más allá del mandato autoritativo dado por el Poder Legislativo. Leyes como la  sanción penal a funcionarios por participar en huelgas, la inimputabilidad de los funcionarios de la PNP, la detención preventiva, etc. han ocasionado críticas y cuestionamientos de fondo, que han implicado que la  Defensoría del Pueblo elabore un análisis de las mismas, concluyendo en la inconstitucionalidad de algunas de ellas. Actualmente, dichas leyes están siendo evaluadas por el Poder Legislativo.
Conocemos y nos preocupa el sentir de la población peruana que reclama a sus autoridades, desde hace varios años, seguridad ciudadana. Nosotros, como parte de esta sociedad,  sentimos una gran frustración por la manera cómo se imparte justicia (retardo en la administración, corrupción, no percepción de la reparación del daño, sanción desproporcional al hecho, etc.). Por otro lado, también  somos conscientes de que la sociedad solicita mayores penas para las personas que delinquen, llegando a pedir para los autores de algunos delitos hasta la pena de muerte. 
 Una encuesta de la empresa Apoyo y Opinión de Mercado de enero de 2007, realizada en Lima Metropolitana, indica que 65% de la población señala a la delincuencia como el principal problema de la ciudad. Según el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, relacionado con el análisis de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la Ley 29009, indica que la población no sólo tiene la sensación de inseguridad, sino la percepción de que la delincuencia aumenta. La Defensoría indica también que: “(...) las percepciones no van de la mano con las cifras oficiales de criminalidad. Así, por ejemplo, la Policía Nacional señala que a julio de 2007 en Lima Metropolitana los robos disminuyeron 12 %; los hurto, 11%; y el número de heridos por armas de fuego, 18%. Estas diferencias, entre percepciones ciudadanas y datos oficiales, puede deberse a varios factores. Uno de ellos es la llamada ‘cifra oculta’, referida a los delitos que no se denuncian, básicamente por considerarse inútil hacerlo, en un análisis práctico de costo beneficio”
Por otro lado, las cárceles devienen año a año en una grave crisis. Durante los últimos meses hemos sido testigos de motines, reyertas, muertes, fugas, actos de corrupción, etc., sin embargo, las autoridades no han planteado propuestas claras de reforma penitenciaria, que conlleven a una real transformación de las cárceles. Sólo se limitan, ante una situación de crisis, a declarar en emergencia las mismas con pocos resultados y mejoras en las condiciones de vida.
            Actualmente, la inestabilidad institucional del INPE acrecienta estos problemas.  Una institución netamente civil, que depende del Ministerio de Justicia, hoy esta siendo asumida por un Teniente General de la Policía Nacional del Perú en retiro, general Gustavo Carrión. A la fecha, la Policía Nacional de Perú, que depende del Ministerio del Interior, mantiene la dirección de 35% de los  penales.
 A inicios de julio de este año,  el Ministerio del Interior había tomado la firme decisión de retirar a los efectivos policiales que realizaban las diversas labores en cárceles (dirección y seguridad). Sin embargo esta decisión se pospuso a solicitud del Ministerio de Justicia. El presidente del INPE, General® Gustavo Carrión, indicó que se necesitaría contratar a 3000 agentes penitenciarios para asumir la totalidad de los penales, y un presupuesto anual de 10 millones de  soles para lograr esta finalidad . Hasta el momento, no se ha logrado realizar la transferencia de los penales con mayor población: sólo para  Lurigancho y Castro Castro se requerirían 1450 agentes penitenciarios, de acuerdo con  información del INPE.
Asimismo,  se suman las grandes denuncias que durante estos meses han salido a la luz, ocasionando algunas sanciones a los servidores involucrados. A la fecha, hay procesos pendientes por abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.  Durante el presente año se ha sancionado a más de 20 servidores penitenciarios.
No se observan cambios significativos en las condiciones de vida de las cárceles peruanas. Por el contrario, una serie de factores, producto del hacinamiento, el descontrol de las cárceles y la violencia reinante, han originado un escenario de vulneración de  derechos fundamentales como  la vida y  la salud de las personas (muertes de internos, reyertas, motines, etc.). Al mes de agosto del presente año la población penitenciaria sumaba alrededor de 39.918 personas: 6.999 hombres y 2.019 mujeres. La mayor población penal se encuentra procesada (67,64 %)  y  32,36% ya cuentan con una sentencia. 

El actual presupuesto del INPE es de 182 millones de nuevos soles: sin embargo, es insuficiente para cumplir con todas las necesidades básicas.
Por otro lado, a pesar de los esfuerzos de las autoridades y de algunos entes de cooperación, las dificultades de salud y alimentación se mantienen. Carecen los medicamentos, hay déficit de recursos humanos y poca implementación de los tópicos, etc.  Además, se han presentado dificultades con las empresas proveedoras, por la mala calidad de la alimentación o el mal estado de las mismas.
También se han registrado aproximadamente 13 motines y reyertas en diversos penales del país. Muchas de estas acciones fueron ocasionadas por disputas entre los propios internos, como producto del control y el poder dentro del penal (cobro de cupos para espacios de albergue, venta de droga, prostitución, etc.) Otras protestas se realizaron por mejoras en las condiciones de vida, como en el Penal de Río Seco (Piura).

Por ultimo, existen 5.134 servidores penitenciarios, de los cuales 984 están encargados de las áreas administrativas, 3.104 en el área de seguridad y 904 en el área de tratamiento. 

Algunas situaciones preocupantes:

  1. La posible reapertura del penal de Challpalca. En el mes de marzo del presente año se estudiaba la posibilidad de reabrir nuevos penales, a fin de paliar el hacinamiento . Por ello, desde el Ministerio de Justicia, en coordinación con el INPE, se propuso realizar algunas refacciones para lograr la habilitación del penal de Challapalca. El  día 31 de agosto del presente año el Ministerio de Justicia, a través de la oficina de Imagen Institucional, emitió un comunicado que entre otros puntos indicaba textualmente lo siguiente: “(...) a fines de septiembre de este año se reabrirá el penal de Challapalca, cumpliendo con las observaciones establecidas por el Tribunal Constitucional”. Sin embargo, si bien no se tiene claridad sobre las acciones realizadas por el Estado que ha originado el supuesto cumplimiento de todas las observaciones del Tribunal, es preciso señalar que tanto la Defensoría del Pueblo, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluyeron hace algunos años con el cierre definitivo de este penal, por vulnerar derechos fundamentales de la persona.  La Defensoría del Pueblo, indico en  su informe sobre el establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca, de marzo del 2003, que la sentencia del Tribunal Constitucional es un precedente importante de control constitucional, en el que se establece que la privación de libertad no implica la suspensión o restricciones de otros derechos como la vida, salud, integridad personal, etc. “Si bien, esta medida constituye un avance en el respeto de los derechos de los internos, ella no atiende el problema de afectación permanente de los derechos a la integridad personal y derecho a la salud de la población penitenciaria en Challapalca, como consecuencia de las condiciones estructurales de dicho penal (condiciones geográficas, climatológicas, de infraestructura, servicios básicos y aislamiento)” .
Respeto a la norma y al principio de autoridad o uso desproporcional de la norma y abuso de autoridad. Durante el presente año, las autoridades encargadas de la administración de las cárceles analizaron la necesidad de aplicar la norma correctamente, en especial los regímenes penitenciarios. Por ello se planteó como política del sector durante esta gestión aplicar dichos regímenes en toda su magnitud. A fin  de asumir el control real de los penales, se han realizado diversas requisas, logrando incautar numerosos artículos prohibidos, los cuales en algunos casos eran ingresados por las mismas autoridades. A la fecha hay servidores penitenciarios que están siendo procesados por actos de corrupción. Sin embargo durante las revisiones también se requisan artículos que no afectan la seguridad del penal (herramientas de trabajo, alimentos, etc.), ocasionado gran malestar en la población penal.

Por otro lado, los Regímenes Especiales de Máxima Seguridad, que limitan las horas de patio y de visita para los internos e internas, también norman la obligación al trabajo y a la educación de los internos en por lo menos 4 horas al día. Sin embargo, por política de austeridad, esta parte no se cumple. Muchos internos e internas no pueden acceder a talleres productivos por ser insuficientes, y si acceden, no pueden estar las horas que por obligación la norma indica. Debemos recordar a las autoridades que la seguridad no debe estar por encima del tratamiento.
Para finalizar, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial a la Relatoría para personas privadas de libertad, que incorpore en su agenda una visita a Perú, conforme se solicitó en el 127 periodo de sesiones de la CIDH dentro de la  Audiencia Temática sobre la Situación de las Cárceles en la Región. Esta acción es de suma importancia, pues permitiría conocer de cerca los actuales  problemas de hacinamiento en nuestras cárceles como: Lurigancho y en Mujeres I;  la problemática de mujeres y extranjeros en prisión; infraestructura, etc.  Asimismo, permitiría que la Comisión emitiese un pronunciamiento al Estado peruano, para que ejecute una real reforma penitenciaria, que contribuya con la humanización de las cárceles.

(i) Representante de la Comisión Episcopal de Acción Social de Perú.

Situación penitenciaria de Uruguay

Carlos Varela (i)

A la fecha, y como dato importante, IELSUR cuenta con el Informe de la Misión Asesora de la ONUDD (Naciones Unidas Oficina contra la Droga y el Delito), que elaborara en junio de 2007, luego de la visita a Uruguay:
 Los principales aspectos que este informe destaca son:
1. La superpoblación carcelaria, que representa niveles de 150%, y que en el caso de la cárcel COMCAR, la mayor del país, el nivel es de 350%. Para tener una idea de la gravedad de este aspecto, la media latinoamericana de superpoblación ronda el 60%.
 2. La mayoría de los reclusos no tiene condena. La media va de 60% a 80%, según el establecimiento.
 3. Son escasas las aplicaciones de medidas alternativas al encarcelamiento. No existe la institución de la libertad condicional.
 4. En algunos centros de detención la atención y prevención de enfermedades es crítica. Por ejemplo, han aumentado los casos de Tuberculosis. Además,  son muy precarias las condiciones de higiene y alimentación. En la visita de la Misión se detectaron enfermos de SIDA encadenados a sus camas, así como vulneraciones a los derechos de las personas con enfermedades terminales y mentales.
 5. Un aspecto que tiene que ver con la legislación es la ingerencia de la Suprema Corte  de Justicia, en la ley de Descongestionamiento de las Cárceles, concebida como una herramienta para permitir la salida de personas privadas de libertad. Este es un tema  urgente, porque esta ley  (Nº 17.897), en lo que tiene que ver con la libertad anticipada, se establece como preceptiva a los 2/3 de la pena, "salvo que los signos de rehabilitación no fueren manifiestos".  Los internos habían presentado una petición ante la SCJ, solicitando se les aplique la ley y se les expliquen los motivos por los cuales se hace una interpretación restrictiva. La SCJ presentó un informe en el cual incluye criterios como el tipo de delito o la modalidad de comisión, que claramente no están previstos en la ley de descongestionamiento. En los hechos, hay muchos reclusos con buena conducta y salidas transitorias a los que se les niega la libertad a los 2/3. ESTE ES UNO DE LOS GRAVES PROBLEMAS QUE ORIGINAN LA SUPERPOBLACIÓN. La Suprema Corte de Justicia, sin embargo, no asume que tiene responsabilidad en el tema. 
6. Estamos dentro de un contexto de violencia carcelaria, donde ya se han producido 10 muertes en lo que va del año. La última de ellas a pocos días de esta Reunión de Trabajo. Este problema acarrea otro no menor, que es el de la impunidad.
7. IELSUR quiere destacar, para contribuir con el diálogo, el  entendimiento y la búsqueda de soluciones constructivas, que las autoridades del Ministerio del Interior han tenido iniciativas interesantes, como la Mesa Representativa (reuniones periódicas entre reclusos y autoridades), en las cuales, por primera vez, los reclusos se organizaron. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, las reuniones se han suspendido y los internos han tenido problemas para organizarse. Esta iniciativa debe retomarse urgentemente,  porque –por ejemplo- la prisión preventiva se utiliza como pena anticipada, existiendo un alto número de presos sin condena.
8. IELSUR propone la vuelta de esta Mesa de Diálogo y que el Estado se comprometa a revisar los criterios de aplicación de la libertad anticipada; que cese la violencia carcelaria y que  se aborden los graves problemas de hacinamiento, falta de atención en salud, problemas sanitarios, falta de trabajo y malos tratos.

(i)Representante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur)

Situación penitenciaria de Venezuela

Humberto Prado (i)

La razón de ser del Sistema Penitenciario es la reinserción de las personas privadas de su libertad, además de la aplicación de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado erradicar la cultura de la muerte que existe hoy en día en nuestras prisiones.
En enero de 2002, la Dra. Gloria Lizcano, médico voluntaria durante varios años, ex directora del Internado Judicial de Falcón y del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y actualmente Directora del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, afirmó:
"Venezuela vive hoy la más severa crisis que en el orden social, ético, político y moral se recuerda en la era democrática. En el sector penitenciario es donde más repercute negativamente esta crisis, toda vez que históricamente el presupuesto para el área ha sido deficitario, y últimamente, con el recorte presupuestario, las posibilidades de atender a este sector de la población que ha perdido su Libertad, pero no sus derechos fundamentales, son casi nulas por no decir ausentes”.
El Sistema Penitenciario adolece de elementos esenciales para su funcionamiento. La asignación presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Las instalaciones de reclusión se encuentran profundamente deterioradas, y el hacinamiento supera el 35 % de la capacidad instalada, con relación a la totalidad de las instalaciones del sistema, porque al analizar las instituciones caso por caso, se localizan centros donde el hacinamiento supera hasta el 200% la capacidad instalada.
La Defensoría del Pueblo del estado Miranda (a 30 minutos de Caracas), ante la crítica situación en la que se encuentran las seis cárceles de la región adscritas al Ministerio de Interior de Justicia (MIJ), guarda silencio, mientras decenas de vidas se pierden en el ambiente de violencia y miseria que priva en los reclusorios.
La instancia regional, dirigida por la defensora Judith Hernández, remitió la semana pasada un informe a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del MIJ, con las cifras de reclusos que perdieron su vida de forma sangrienta dentro de los penales en lo que va de año, así como el estado paupérrimo en el que permanecen los internos.
"Queremos llamar la atención de las autoridades competentes, ya que han sido infructuosas todas las diligencias de la defensoría mirandina en cuanto a la política penitenciaria", expresó Hernández.
Diputados de la Asamblea Nacional (AN) declararon al diario El Mundo, el viernes  29 de junio de 2007, que “los 129 millardos de bolívares aportados al Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias no se reflejan en un cambio en las cárceles. Los diputados de la AN que realizan un recorrido por algunos reclusorios sólo han encontrado estructuras en deterioro total, hacinamiento y miseria”. 15 penales inspeccionados por la AN no han pasado la prueba.
La situación es tal, señor Relator, que este año, dentro del Internado de la Planta, en Caracas, murieron dos personas, por las esquirlas de explosión de una granada: una dama que respondía al nombre de María Rojas García, de 18 años, quien se encontraba visitando a su hermano; y su hija,  María José García , de 18 meses.
Asimismo, queremos reconocer el esfuerzo del Estado en buscar soluciones a la crítica situación se encuentran nuestras cárceles. Reinaldo Hidalgo, gerente general del Proyecto de Humanización carcelaria del Ministerio de Interior y Justicia, señaló que  “los nuevos planes (de humanización carcelaria) incluyen tratamientos especiales a los visitantes, familiares o amigos del interno. En Valencia (estado Carabobo, a 3 horas de Caracas) fueron formados 39 funcionarios que responderán a la nueva manera de custodiar a un reo. El Centro Penitenciario Mínima de Carabobo, ubicado en Tocuyito tiene una capacidad para 300 reclusos, quienes contarán con áreas totalmente refaccionadas y adecuadas a las nuevas políticas y estrategias del Estado en materia penitenciaria. Estas incluyen las áreas administrativas; espacio amplio y ventilado para los días de visita, con un parque infantil para hijos e hijas de los internos; comedor; enfermería; consultorio médico; salón de usos múltiples (ajedrez, mesa de ping pong y área para la práctica de boxeo y pesas); 4 aulas de clase, donde se integrarán las misiones (programas sociales) Robinson, Ribas y Sucre; un Infocentro con 10 equipos de computación conectados en red y con internet, para realizar trabajos educativos y culturales; Sala de Estudio; y un taller textil con 10 máquinas de coser”.

(i) Coordinador del Observatorio Venezolano de Prisiones y del Observatorio Latinoamericano de Prisiones.

      

      


EVALUACION DEL TRABAJO
del Observatorio Latinoamericano de Prisiones

Washington 2007

AUDIENCIA DE BRASIL:
Esta audiencia nos sirvió para:

  • Distribución de los tiempos
  • Conocer la forma de presentación de la audiencia
  • Conocer el rol de cada una de las partes (peticionario, comisionados, Estado)

REUNION CON FUNDACION PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO:

Fue positiva, se solicito apoyo para el OLP a fin de:

  • de estar presente en las próximas audiencias
  •  la creación y mantenimiento de la pagina Web

Asimismo, la FPD nos:

  • proporciono contactos para solicitar cooperación internacional .
  • Ofrecieron el apoyo en donación de equipos y computadoras en programas en la cárcel.

ACCION
Enviar una comunicación a fin formalizar el pedido y requerir la donación de equipos y computadoras para la creación de programas en cárceles

REUNION CON ASOCIACION DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA Y CONFRATERNIDAD CARCELARIA

Se les invito formalmente ser parte del Observatorio Latinoamericano de prisiones y dichas instituciones indicaron que expondrán el pedido a la asamblea de sus respectivas organizaciones a fin de brindar una respuesta.

ACCION
Escribir un correo a estas organizaciones a fin de mantener el contacto y solicitar una respuesta definitiva.

PRESENTACION EN ASHOKA 
Se recibió felicitaciones y recomendaciones para la presentación de la audiencia.
Esta presentación sirvió de base para el trabajo de la Audiencia ante la CIDH.
Se presento el trabajo del OLP.

AUDIENCIA ANTE LA CIDH DE LAS PRISIONES LATINOAMERICAS OLP

Reconoció la importancia del OLP
Felicitaciones por el trabajo del OLP y que se extienda el trabajo a otros países
Agradecimiento de la información
Se piensa elaborar un informe de las condiciones carcelarias y la información dada por el observatorio será uno de los insumos de este informe
Solicita mantener informado sobre la situación de nuestros respectivos países.
Se esta elaborando el plan de actividades y se incorporara a Perú y mostró preocupación por la reapertura de Challapalca y visitaran Lurigancho y las demás cárceles que se indique.
Asimismo seria importante ir a verificar el plan de humanización de Venezuela, las medidas cautelares de Venezuela, el tema de VIH, etc.
El pronunciamiento de la Pena de Muerte ya ha sido objeto de pronunciamiento de la CIDH
La petición de la asociación penitenciaria, es una excelente iniciativa y seria bueno difundir estas buenas practicas.
Felicitar por el esfuerzo de la Sociedad Civil y por la creación del OLP.
Sobre la ley de cooperación de Venezuela, la CIDH ya se ha pronunciado al respecto.

Como OLP se pidió lo siguiente:

Pronunciamiento de la CIDH para la abolición definitiva de la Pena de Muerte
Conceder un espacio para cada periodo de sesiones a fin de exponer el problema de cárceles
Se solicita un informe de las cárceles que incorpore genero, salud, infraestructura, personal calificado, retardo procesal.
Instar a los estado para que inviten a la CIDH a visitas in loco
Inste a los estados al cese definitivo de hostigamiento, amenazas en contra de defensores de derechos humanos.
Aprobación de la Declaración de principios de personas privadas de libertad.

REUNION CON FREEDOM HOUSE

Se solicito:

  • Participar en el programa de capacitación del programa Marcus
  • Recursos económicas para la participación de los integrantes del OLP en la CIDH
  • Creación y mantenimiento de la pagina Web
  • Recursos económicos para el informe anual

ACCION
Presentar por escrito la solicitud a fin de obtener una respuesta formal.

REUNION CON DEBORAH BENCHUAN ABOGADA DE CIDH-PRESENTACION DE OLP
Se presento la misión, visión y objetivos del OLP

PRESENTACION DE LA COALICION

No existió un interés de este grupo de la coalición en el tema.
La coalición vio como algo reiterativo, el tema de cárceles, pena de muerte, calentamiento global y defensores de derechos humanos, no son  prioridad.
No se permitió que el OLP se presente en la reunión de la OEA.
Al ser un grupo tan diverso, la alianza solo debe hacerse para situaciones concretas.

REUNION CON CEJIL

Es una institución de enlace con el OLP
Tienen una agenda muy ocupada para brindar algún apoyo al OLP.
Tienen interés en el OLP por la información que manejamos en la temática, pues no tienen un trabajo de campo sino de investigación.

REUNION CON LOS COMISIONADOS
Tuvimos una participación de oyentes.
Sin embargo el Presidente de la Comisión recalco el trabajo de la OLP y pidio ayuda para la aprobación de la declaratoria de principios de las personas privadas de libertad.

REUNION CON FLORENTIN MELENDEZ

El Dr. Florentin Meléndez, explico a detalle el plan del informe regional.
Mostró preocupación por el tema de salud, de menores, de genero, de enfermos psiquiátricos, minorías sexuales, discapacidad, etc.
Hablo mas allá de las cárceles sino de todo espacio de encierro que depende del Estado.
Se nos pidió realizar un encuentro paralelo sobre Buenas Practicas en Perú.
Se hablo sobre el tema de visas y se indico que desde la relataría enviaría una carta de apoyo a  la embajada de darse la audiencia.

REUNION CON LEONARDO JUN FERREIRA – ASISTENTE DE LA RELATORIA DE PRIVADOS DE LIBERTAD
El relator nos solicito que nuestros informes precisen las fuentes de las cuales hemos acudido para recoger la información consignada en las mismas.
Nos informo que la reunión de presentación de buenas practicas con las autoridades estatales se desarrollara en la primera semana de diciembre y por tanto nos solicito que el encuentro se realice antes de esa fecha. Asimismo, nos brindara su apoyo en esta actividad.
El OLP se puso a disposición para colaborar en el informe.
 
REUNION CON IGNACIO ALVAREZ- RELATOR DE LIBERTAD DE EXPRESION
Conoce de la problemática penitenciaria. Visito el Penal de Challapalca y de las medidas cautelares de Venezuela.
Esta dispuesto a colaborar en alguna acción de vulneración de derechos humanos en relación a la libertad de expresión en cárceles

REUNION CON ABOGADA DE PERU ANTE LA CIDH –NORMA COLLEDAMI

Se puso a disposición para ver los temas relacionados al Penal de Challapallca.
Asimismo colaborara en la presentación y seguimiento de una carta de invitación formal al Presidente de la Comisión para programar su visita a Perú como Relator de personas privadas de libertad.
.
 
ALMUERZO CON SANTIAGO CANTON
SE abordaron los temas de interés de la coalición. Nuestra participación fue de oyentes.
La Secretaria presento un informe de las peticiones ingresadas  a la CIDH y comento sobre la reforma en la SE para mejorar el servicio que presta.

AUDIENCIA DE MENORES EN PRISION DE ARGENTINA

La Asociación por los derechos de la infancia presento casos de menores en encierro. Estuvo presente representantes del Estado.
Se expuso la problemática y el Estado se allano planteando mejoras a los programas que se asigna a los menores, recalcando que en Argentina se ha comenzado a proponer los mecanismos internacionales de prevención del protocolo facultativo de la convención contra la tortura de naciones unidas, explicando la buena voluntad del Estado, por la creación de este comité nacional para la prevención de la tortura.
El Comisionado recalco la grave situación porque esta en juego vidas humanas mas allá de la voluntad de las partes se debe dar una respuesta rápida y enfatizo las muertes de menores en comisarías y que el estado busque la forma de lograr otras alternativas de detención de estos menores.

   

   


DERECHOS DEL NIÑO Y NIÑA PRIVADAS DE LIBERTAD EN ARGENTINA

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Sin más que agregar, le saludamos, estamos en contacto.


LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD Y LA OEA

Florentín Meléndez

Florentín Meléndez, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuso en nuestro país sobre la necesidad de que la OEA tenga su propia declaración de derechos sobre las personas privadas de su libertad, ya sea en prisiones o en cualquier otro ámbito. En julio podría ser aprobada por la Comisión Interamericana.

Florentín Meléndez expuso días atrás, en el IV Congreso de Defensorías Publicas Oficiales del MERCOSUR, sobre la necesidad que la OEA tenga su propia declaración de derechos sobre las personas privadas de su libertad. Estas declaraciones tuvieron en cuenta que en julio la Comisión Interamericana podría aprobar un proyecto que serviría como eje rector para una declaración de la OEA sobre este tema.

A su vez, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconoció  la importancia de la protección y el estudio de los derechos de las personas detenidas o privadas por cualquier motivo de su libertad.

Explico que: No podemos sólo estudiar el derecho, no podemos sólo ahondar en el estudio de la jurisprudencia, conocer los mecanismos y utilizar los mecanismos, si previamente no conocemos y no estamos compenetrados en la realidad, en la vida cotidiana que se observa en las prisiones. Y no sólo en las prisiones, sino en todo centro de privación de libertad, que va más allá de las prisiones o de los lugares de reclusión de personas por motivo de delito o infracciones a la ley.”

”El concepto sobre “personas privadas de libertad”, de la Comisión Interamericana es mucho más amplio y va más allá de las personas privadas de la libertad por motivo de delito. También pretendemos preocuparnos por las personas privadas de libertad por motivos psiquiátricos, o de abandono o desamparo en asilos de niños o de ancianos, que de alguna u otra forma, también son personas privadas de la libertad que ameritan la protección del Estado o la supervisión del Estado, cuando los centros de privación de libertad están en manos privadas"

En este sentido, manifestó  que no existe en el marco de la OEA un verdadero análisis de los derechos de las personas privadas de su libertad, como si lo cuenta las Naciones Unidas. Por ello expresó que lo ideal sería la firma de un ”instrumento normativo especifico que regule la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”

Para este fin, el propio Meléndez creó un proyecto borrador, que fue trabajado por diversos agentes –tanto de fuera como dentro de la Comisión-. Dicho proyecto incorpora los derechos enarbolados por la Convención Americana y otros tratados que son el hábeas-iuris del sistema interamericano de derechos humanos.

Antes de analizar su proyecto, fue consciente que no siempre los Estados parte de la OEA han sido coherentes con sus políticas de derechos humanos, y que muchos de ellos no han ratificado los tratados de la OEA.

”Lamentablemente, a más de 50 años de existencia de la OEA, los Estados miembros de la OEA no han sido coherentes con sus discursos políticos. Y no todos estos tratados han cobrado vida en los sistemas jurídicos de nuestros países. A modo de información, los siete tratados de la OEA sólo han sido ratificados en su plenitud, por cinco Estados del continente: Uruguay, Paraguay, Ecuador, Panamá y Costa Rica. Son los únicos cinco países que han ratificado todos los tratados.”

”Existe un segundo bloque de Estados, que ha ratificado seis de los siete tratados, casi el 90%: Argentina, Brasil, Bolivia, Venezuela, Colombia, Perú, México y Guatemala. Por supuesto que hay otros Estados que están en mora al 100%: Estados Unidos, Canadá y algunas islas del Caribe no han ratificado un solo tratado de derechos humanos. Esto definitivamente dice mucho de la falta de voluntad política y de la coherencia del discurso político con la práctica, y especialmente del compromiso con los habitantes sometidos a la jurisdicción de cada uno de los Estados miembro de la OEA.”
En el proyecto mencionado previamente para personas privadas de libertad, han trabajado un sin numero de instituciones durante casi tres años, universidades de diversas partes de Latinoamérica y expertos en materia penitenciaria de varias partes del mundo.

Meléndez explicó  cada una de las etapas que trascurrieron en el armado del proyecto: ”Primero, con el personal técnico de la Comisión. Luego, con los colegas comisionados. Luego, fuimos abriendo la consulta a varias universidades del continente, incluidas algunas Universidades de Argentinas, de Brasil, Uruguay, Centroamérica, etc. También consultamos a expertos del continente y expertos europeos en materia penitenciaria. Consultamos a organizaciones no gubernamentales y asociaciones que trabajan específicamente el tema penitenciario. Y en la última etapa, consultamos a todos los gobiernos del continente.”

”Y obtuvimos una respuesta muy positiva, más que nada de la sociedad civil y de las instituciones civiles, no así de los gobiernos. De los 34 Estados que conforman la OEA, sólo 8 Estados respondieron. Entre ellos, Argentina, México y otros Estados más, pero fundamentalmente Argentina y México son los que en términos sustantivos aportaron más para enriquecer el texto originario de la declaración que ya está muy alejado del borrador que yo inicié y redacté hace casi 3 años. “

”Hoy tenemos ya un producto terminado, a punto de ser aprobado por la Comisión Interamericana. Esperamos aprobarlo en julio (emitir la resolución en el período de sesiones de julio), para luego entregarlo a los órganos políticos de la OEA, a la Asamblea General, al Consejo Permanente, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, para que ellos lo retomen y lo puedan tomar como insumo para una declaración que tienen seis años de estar trabajando en ella, y todavía no han puesto una coma.”

”Ese es el ritmo de los Estados, lamentablemente. No va en el mismo compás de las necesidades y de la urgencia de darle una respuesta a las condiciones precarias de las cárceles en el continente. Pero la Comisión Interamericana no puede ir a ese ritmo. Además, nuestro mandato no es permanente; son mandatos para 4 años y definitivamente en ese período tenemos que producir frutos, y en la medida de nuestras posibilidades dar alguna respuesta coherente, compatible con las necesidades y las urgencias en el continente.”

Analizo Meléndez los distintos tipos de derechos que la declaración garantizaría. Identificó tres grandes grupos de derechos: Principios Generales, Condiciones de Detención y Principios Relativos a los Sistemas de Privación de Libertad.

”En los Principios Generales no nos inclinamos por el Principio de la Imparcialidad, que es el principio rector para Naciones Unidas; nos inclinamos por el Principio del Trato Humano a las personas privadas de la libertad, como columna vertebral de esta visión humanista de protección de las personas privadas de libertad. Y por supuesto, seguimos con el Principio de Igualdad y No Discriminación, con el Principio de la Libertad Personal en donde desarrollamos que la prisión preventiva es la excepción y la libertad es la regla general -pero desarrollada, no acuñada en términos muy sintetizados como está en el Pacto o en la Convención Americana.”

”También hablamos de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión; y sugerimos un amplio catálogo, casi de 20 medidas alternativas o sustitutivas, para que puedan ser consideradas por los legisladores en el continente. También hablamos del Principio de Legalidad, Principio del Debido Proceso Legal, y el Principio del Control Judicial y Ejecución de las Penas dentro de los Principios Generales.”

”En el marco de los principios relativos a las Condiciones de Detención, nos referimos a los derechos, deberes y prohibiciones de las personas privadas de libertad y en circunstancias que deben ser reguladas claramente en la ley y no en el reglamento penitenciario, que hacen referencia al ingreso, registro, examen médico, traslado, salud, alimentación, acceso a agua potable, albergue, educación, trabajo, actividades culturales y religiosas, hacinamiento, relación con el mundo exterior y separación de categorías.”

”Por supuesto, también nos referimos, con una visión restrictiva, por la misma naturaleza de las personas privadas de su libertad, a las libertades individuales y colectivas que también pueden ejercer, con las restricciones naturales de una persona privada de libertad, las personas que están procesadas por delito, especialmente.”

”Y del tercer bloque de principios, relativo a los sistemas penitenciarios, hacemos énfasis en el personal penitenciario; en el perfil del personal penitenciario; en los requisitos de ingreso y de ascenso; en la educación y formación del personal penitenciario; y también en la necesidad de regular actividades propias de la función penitenciaria, como son los registros corporales (a las visitas, por ejemplo); las inspecciones internas en los establecimientos; el régimen disciplinario y el debido proceso que debe acompañar el régimen disciplinario; la regulación del encierro y del aislamiento; la prohibición de los estados de incomunicación; las sanciones disciplinarias; la competencia disciplinaria; las medidas de prevención y combate de la violencia en los centros de internamiento y las situaciones de emergencia como los motines; los límites relativos al uso de la fuerza y uso de armas en el interior de los centros penitenciarios. Y por último, como corolario de toda la Declaración, hablamos de Reglas y de Principios de Interpretación de las normas aplicables en materia penitenciaria. “

Por último, Florentín Meléndez expresó  su deseo: ”Con esta Declaración, que esperamos utilizarla ya en el evento que celebraremos en la Argentina, gracias a la cooperación del gobierno de Argentina y de las asociaciones que van a participar, incluidos por supuesto los Defensores Públicos, esperamos que también del MERCOSUR, en este evento de noviembre próximo, sobre buenas prácticas penitenciarias en las Américas.”


Declaración conjunta de las 
Relatoras Especiales sobre los derechos de la mujer  

      (8 de marzo de 2002) La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y las Relatoras Especiales sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se reunieron por primera vez el 28 de febrero y el 1º de marzo de 2002 en Montreal, en una reunión organizada por Rights & Democracy. Las Relatoras Especiales formularon la siguiente declaración conjunta:  

      Recordando que los derechos de la mujer son derechos humanos, nosotras, las Relatoras Especiales, reafirmamos nuestra adhesión a las normas internacionales sobre los derechos de la mujer que figuran en documentos como los siguientes:  

    • la Declaración Universal de Derechos Humanos;
    • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
    • el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
    • la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer;
    • la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y su Protocolo Facultativo;
    • el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
    • la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
    • la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
    • la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará);
    • la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; y
    • la Declaración y Plan de Acción sobre los derechos humanos aprobados en Grand Baie en 1999.

      Afirmamos que esos instrumentos internacionales y regionales brindan una amplia protección contra la violencia por motivos de sexo y la discriminación contra la mujer. Exhortamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los tratados pertinentes y velen por el cumplimiento de las normas internacionales.  

      Destacamos que por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia perpetrado por cualquier persona en el hogar, en la familia o en la comunidad, así como los actos perpetrados o tolerados por el Estado, incluso durante conflictos armados. La violencia contra la mujer es una manifestación de discriminación basada en el sexo. Reafirmamos que el derecho de toda mujer a no ser sometida a actos de violencia incluye el derecho a no ser objeto de ese tipo de discriminación y el derecho a gozar de igual protección ante la ley.  

      Reconocemos la diversidad entre las mujeres y el derecho que tienen las personas de una comunidad así como otros miembros del grupo a disfrutar de su propia cultura. Reconocemos las particularidades de las distintas regiones en cuanto a la aplicación de los derechos de la mujer. Sin embargo, los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir sus obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia y la discriminación contra la mujer. Todas las mujeres tienen derecho a vivir en libertad y en condiciones de igualdad y dignidad.   

      En todos los países del mundo se cometen actos de violencia contra las mujeres y las niñas. Ello ocurre en situaciones de paz y de conflicto. Sin embargo, los órganos estatales y las entidades privadas no están obligados a rendir cuenta de ello. Este clima de impunidad fomenta la persistencia de esas violaciones de los derechos. Instamos a los Estados a que adopten medidas de inmediato para poner fin a esa impunidad y hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos actos.  

      Reiteramos que las normas internacionales de derechos humanos protegen a las mujeres de la violencia y la discriminación por parte de entidades privadas no estatales. Los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o empresa. Los Estados están obligados a obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a quienes cometan actos de esa índole, y a tomar medidas para erradicar permanentemente la violencia contra la mujer en sus sociedades.

      Si bien la comunidad internacional y las comunidades regionales han elaborado normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, muchos Estados aún no han adoptado las medidas necesarias para incorporar esas normas en la legislación y las prácticas nacionales. Instamos a los Estados a que adopten las medidas del caso para ajustar sus leyes y prácticas a esas normas.  

      Destacamos el hecho de que las mujeres que son objeto de actos de violencia y discriminación no suelen gozar de protección ni tener acceso a recursos judiciales eficaces. Deben adoptarse estrategias que abarquen las reformas legislativas y, en particular, las reformas del sistema de justicia penal. Es necesario capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, los jueces y los fiscales. Además, se debe proporcionar a las víctimas asesoramiento jurídico, médico y psicológico, así como servicios sociales adecuados. Los Estados deberían aprovechar el sistema educativo y las campañas de sensibilización de la sociedad para aplicar las normas internacionales a nivel nacional.  

      En vista de estas preocupaciones comunes, nos comprometemos a coordinar nuestras actividades para desempeñar con mayor eficacia nuestra labor, mediante: a) el intercambio de información, en particular sobre leyes y casos, así como información relacionada con las misiones; b) el intercambio de ideas y estrategias sobre la manera de hacer frente a los nuevos problemas y a la violación de los derechos de la mujer; c) la armonización de nuestras recomendaciones a los Estados; d) la comunicación periódica con las organizaciones no gubernamentales regionales e internacionales, las organizaciones femeninas y otros representantes de la sociedad civil para quienes la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer constituyen un objetivo fundamental. Nos comprometemos a intercambiar entre nosotras información sobre los últimos acontecimientos.   

Sra. Marta Altolaguirre 
Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de la Mujer 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos  

Sra. Radhika Coomaraswamy 
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas 
y consecuencias Comisión de Derechos Humanos (Naciones Unidas)  

Sra. Angela Melo 
Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África 
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos



NOTA  - REUNION EN WASHINGTON OLAP

 


MESA DE CARCELES EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

Fotos de reuniones y actividades donde hemos recibido inquietudes, pedidos, reclamos de mejoras para la situación de personas privadas de su libertad.

Lamentablemente desde 2009, algunos funcionarios de área de salud, limitan la información y la articulación de acciones con las organizaciones civiles comprometidas, dando el lugar a otros que solo siguen las acciones del estado de turno. Lamentablemente el realizar esto hace que el sistema de encierro colapse porque no se cumple lo estipulado en las normas internacionales y nacionales comprometidas en la temática.

Igualmente seguimos informando nacional e internacional, la realidad que se quiere silenciar, lamentamos que estas políticas comprometas a vidas humanas – a individuos que se encuentran en seguimiento del sistema de Estado.

    

  

  


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